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Código Unívoco
4573
Categoría
Ley: 26705
Provincia
Nacionales
Publicación
05/10/2011
Sanción
07/09/2011
Promulgación
04/10/2011
Título
Modificación del art. 63 del Código Penal. Abuso sexual. Menores de edad. Prescripción de la acción.
Texto

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:


 


Artículo 1º - Incorpórase como segundo párrafo del artículo 63 del Código Penal el siguiente:


En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 -in fine-, y 130 -párrafos segundo y tercero- del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que este haya alcanzado la mayoría de edad.


Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquel hubiera alcanzado la mayoría de edad.


 


Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.


 


Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, el día siete de septiembre de dos mil once.


 


-Registrado bajo el nro. 26705-


 


Fdo.: COBOS - FELLNER - Hidalgo - Estrada.

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