VISTO el Expediente N° EX-2025-10586270- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.844, el Decreto N°467/2014 del 1° de abril de 2014, el Decreto Nº DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, la Resolución N°1 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares del 26 de agosto de 2024,
y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 1/2024 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), se fijaron a partir del 1° de julio y 1° de agosto de 2024, respectivamente, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.
Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.
Que el artículo 68 de la Ley N° 26.844 establece que la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que luego de un extenso intercambio de posturas, mediante Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha 30 de octubre de 2024, las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios y Secretarías integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares acordaron oportunamente un incremento salarial para los meses de septiembre y octubre de 2024.
Que posteriormente, mediante Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha 30 de enero de 2025, las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios y Secretarías integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares han acordado un incremento salarial, conforme los lineamientos que seguidamente se detallan.
Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma: 1. Uno coma treinta centésimas por ciento (1,3%), a partir del mes de diciembre del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de octubre de 2024. 2. Uno coma veinte centésimas por ciento (1,2%) a partir del mes de enero del 2025 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de diciembre de 2024.
Que en consecuencia los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa del Ministerio de Capital Humano ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.
Por ello, el Presidente de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares RESUELVE:
Artículo 1.°- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2024, para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.°- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, que será de Uno coma treinta centésimas por ciento (1,3%) a partir del mes de diciembre del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de octubre de 2024, y de Uno coma veinte centésimas por ciento (1,2%) a partir del mes de enero del 2025 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de diciembre de 2024, conforme surge de las escalas salariales que lucen en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3.°- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
Artículo 4.°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
FDO.: PICOZZI.
ANEXO I
Categoría REMUNERACIONES DE SEPTIEMBRE DE 2024
SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 3.261 Mensual: $ 406.849
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 3.572 Mensual: $ 453.184
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS:
Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 3.087 Mensual: $ 377.985
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 3.385 Mensual: $ 420.762
CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Hora: $ 2.916
Mensual: $ 368.786
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS:
Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 2.916 Mensual: $ 368.786
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 3.261 Mensual: $ 410.973
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES:
Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 2.704 Mensual: $ 331.654
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 2.916 Mensual: $ 368.786
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al treinta por ciento (30%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Categoría REMUNERACIONES DE OCTUBRE DE 2024
SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 3.352 Mensual: $ 418.241
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 3.672 Mensual: $ 465.873
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS:
Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 3.174 Mensual: $ 388.569
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 3.480 Mensual: $ 432.544
CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Hora: $ 2.998
Mensual: $ 379.112
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS:
Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 2.998 Mensual: $ 379.112
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 3.352 Mensual: $ 422.480
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES:
Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 2.779 Mensual: $ 340.931
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 2.998 Mensual: $ 379.112
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al treinta por ciento (30%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
ANEXO II
Categoría REMUNERACIONES DE DICIEMBRE DE 2024
SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 3.413 Mensual: $ 425.769
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 3.738 Mensual: $ 474.259
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS:
Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 3.231 Mensual: $ 395.563
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 3.542 Mensual: $ 440.329
CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Hora: $ 3.052
Mensual: $ 385.936
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS:
Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 3.052 Mensual: $ 385.936
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 3.413 Mensual: $ 430.085
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES:
Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 2.829 Mensual: $ 347.068
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 3.052 Mensual: $ 385.936
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al treinta por ciento (30%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Categoría REMUNERACIONES DE ENERO DE 2025
SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 3.454 Mensual: $ 430.878
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 3.783 Mensual: $ 479.950
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS:
Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 3.270 Mensual: $ 400.310
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 3.585 Mensual: $ 445.613
CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Hora: $ 3.089
Mensual: $ 390.567
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS:
Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 3.089 Mensual: $ 390.567
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 3.454 Mensual: $ 435.246
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES:
Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 2.863 Mensual: $ 351.233
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 3.089 Mensual: $ 390.567
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al treinta por ciento (30%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.