El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: 
 
ARTICULO 1º — Autorízase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales. 
 
ARTICULO 2º — La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, de manera conjunta, reglamentarán su utilización y dispondrán su gradual implementación. 
 
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. 
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE. 
 
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.685 — JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. 
 
Decreto 919/2011 - Promúlgase la Ley Nº 26.685.
 
Bs. As., 30/6/2011 
 
POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 26.685, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 
 
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.