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Código Unívoco
4555
Categoría
Resolución: 36/2011
Provincia
Nacionales
Publicación
26/05/2011
Sanción
19/05/2011
Promulgación
19/05/2011
Título
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. Apruébase la modificación del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación.
Texto

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo del año dos mil once, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación "Dr. Lino E. Palacio", con la Presidencia del Dr. Mario S. Fera, los señores consejeros presentes, y


 


CONSIDERANDO:


1º) Que, por Resolución Nº 614/09, el Consejo de la Magistratura aprobó el nuevo Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación.


2º) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, en sus sesiones del 31 de marzo y 14 de abril pasados, consideró que la experiencia recogida con su aplicación aconsejaba la inmediata revisión de determinados artículos.


3º) Que, en especial, estimó conveniente adecuar aquéllos referidos a la conformación de las listas de jurados, a fin de dotar a la Comisión, en el más breve plazo, de nóminas que cuenten con la cantidad de magistrados y docentes necesaria para realizar los sorteos de concursos destinados a cubrir las vacantes pendientes y futuras.


4º) Que, en tal sentido, aprobó recomendar al Plenario la modificación de los artículos 1º y 2º del citado reglamento.


5º) Que las reformas propuestas contemplan, ampliar la convocatoria para que se postulen magistrados por intermedio de las Cámaras de Casación y Cámaras Nacionales y Federales; invitar a participar de las nóminas a los jueces jubilados; facultar a los señores consejeros a proponer candidatos que cumplan con las exigencias legales; autorizar a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial a exceptuar, fundadamente, del requisito de estar acreditados en el Registro Nacional de Jurados para poder integrar las listas; incluir entre los docentes, a la categoría de profesores asociados; y, finalmente, habilitar a los adjuntos regulares por concurso, para que, excepcionalmente, y sólo en el caso de no lograrse la integración con los docentes titulares puedan ser incluidos en los sorteos de los procedimientos de selección destinados a cubrir vacantes de juez de cámara o equivalente.


6º) Que la Comisión de Reglamentación examinó el dictamen 3/11 de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, proponiendo la introducción en el artículo primero, primer párrafo, a continuación de "las universidades nacionales, públicas o privadas", la frase que hubieren sido designados por concurso y en el segundo párrafo, a continuación de "a las universidades nacionales", la frase públicas o privadas, como así también al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y a la Federación Argentina de Colegios de Abogados.


7º) Que constituido el Plenario en Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, se resolvió por unanimidad ratificar la propuesta de la Comisión de Reglamentación.


 


Por ello, de acuerdo con el dictamen 3/11 de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial y 4/11 de la Comisión de Reglamentación.


 


SE RESUELVE:


Aprobar la reforma de los artículos 1º y 2º del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, cuyos textos se anexan a la presente.


Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese.


 


Mario Féra.



 



 


ANEXO


 


Formación de la lista de jurados


 


Artículo 1º - El Plenario —a propuesta de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial— elaborará periódicamente listas de jurados para cada especialidad. Dichas listas deberán estar integradas por jueces y profesores titulares, asociados y adjuntos regulares, eméritos y consultos de derecho de las universidades nacionales, públicas o privadas que hubieren sido designados por concurso y que cumplieren, además, con los requisitos exigidos para ser miembro del Consejo de la Magistratura.


A los efectos de confeccionar su propuesta, la Comisión requerirá a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional; a las Cámaras de Casación y de Apelaciones Federales y Nacionales; a las Universidades nacionales, públicas o privadas; como así también al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, para que en un plazo de treinta días, remitan el listado de los candidatos que cumplan con los requisitos señalados en el párrafo precedente.


Dichos organismos deberán enviar los antecedentes judiciales o académicos de los propuestos, indicar su especialidad o especialidades, expresar el modo en que realizaron la selección, y aportar la conformidad del candidato para integrar la lista.


Los Consejeros podrán proponer a la Comisión jueces y/o docentes para integrar las listas, en tanto satisfagan los requisitos ya expuestos.


Serán invitados a participar, también, los magistrados jubilados.


El Plenario, a propuesta de la Comisión, podrá ampliar las listas en cualquier momento.


El listado de jurados resultante, será publicado en la página web del Poder Judicial de la Nación.


Una vez elaboradas por el Plenario las nóminas de jurados, la Comisión seleccionará por especialidad a quienes se desempeñarán como consultores técnicos, a los efectos del artículo 39.


Los candidatos propuestos para las Listas de jurados se acreditarán en el Registro Nacional de Jurados de Jueces, conforme lo establecido por la Escuela Judicial de este Consejo. La Comisión podrá exceptuar de cumplir con este requisito a quienes por su trayectoria y actividad académica estén notoriamente capacitados para ejercer la función.


 


Designación del jurado


 


Artículo 2º - Cada vez que se produzca una vacante, el Presidente y el Secretario de la Comisión deberán sortear en acto público, en días y horas prefijados, cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) suplentes de la lista aprobada por el Consejo, de la especialidad que corresponda, de modo que el jurado quede integrado por dos jueces y dos profesores de derecho, y sus respectivos suplentes. Podrá sortearse un número mayor de suplentes que reemplacen al inmediato anterior, en el orden en que fueran desinsaculados, hasta lograr la integración del Jurado.


Si la vacante tuviera competencia múltiple, se usarán en conjunto los listados por especialidad correspondientes a todo el ámbito de la competencia, atendiendo —en lo posible— que los miembros del Jurado resulten de distintas especialidades.


En el caso de que el cargo a cubrirtuviere competencia penal o electoral, deberán integrarlo especialistas en dichas materias.


Si la vacante a cubrir fuera de juez de cámara o equivalente, sólo los jueces de similar jerarquía y los profesores titulares, asociados, eméritos y consultos podrán ser jurados, a cuyo fin se confeccionará una lista especial. Excepcionalmente, y sólo en caso de no lograrse la integración del jurado con los docentes que revistan en las categorías antes mencionadas, intervendrán en los sorteos los profesores adjuntos regulares por concurso.


En los procedimientos de selección para cubrir cargos en las Cámaras Federal y Nacional de Casación Penal, Cámara Nacional Electoral y Cámara Federal de la Seguridad Social, los magistrados que integren el Jurado, serán vocales de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones, según la especialidad que corresponda.


Como regla general, los jurados deberán ser ajenos a la jurisdicción del cargo que se concursa, pudiendo la Comisión apartarse de la misma mediante resolución fundada.


No podrán integrar el jurado los Consejeros, funcionarios y empleados de este Consejo.

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