El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 132 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 132: En los delitos previstos en los artículos 119: 1°, 2°, 3° párrafos, 120: 1° párrafo, y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas.
ARTICULO 2° - Comuniquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
- REGISTRADO BAJO EL N° 26.738 -
AMADO BOUDOU - JULIAN A. DOMINGUEZ - Juan H. Estrada - Gervasio Bozzano.