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Código Unívoco
5108
Categoría
Resolución: 101
Provincia
Córdoba
Publicación
27/03/2026
Sanción
27/03/2026
Promulgación
27/03/2026
Título
REGLAMENTO N.º 101 — 26 - FISCALÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA REF.: ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS EN VIOLENCIA DE GÉNERO Y PAUTAS GENERALES DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Texto

Y VISTOS:

1. Los artículos 171 y 172 de la Constitución de la Provincia de Córdoba.

2. Las Leyes Nacionales n° 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y n° 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

3. Las Leyes Provinciales N.° 10.753, de creación del Fuero Penal de Violencia de Género, la ley N.° 10.401, de Protección Integral a las Víctimas de Violencia contra la Mujer por Razones de Género y a ley N.°9283, en lo que respecta la violencia de género en la modalidad doméstica.

4. Los artículos 1, 3, 16 y 31 de la Ley N.º 7.826 (Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal de Córdoba y sus modificatorias, en adelante LOMPF).

5. El Plan de Desarrollo Institucional 2021—2026 del Ministerio Público Fiscal, aprobado por Resolución FG N.º 12/21, cuyo eje transversal incluye el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género.

6. El Reglamento n° 98 de FG para el Fuero Penal en Violencia de Género— Ley n°10753— Sede Judicial Capital de fecha 30/06/2022.

7. La Resolución de FG 1/23 de fecha 28/02/2023 que implementa el Plan Piloto de refuncionalización de las dependencias del MPF en el Polo de la Mujer y creación de la Unidad Judicial de Violencia de Género, Familiar y Sexual y la Instrucción General N° 1/22 sobre el derecho de las personas trans a ser nombradas y registradas según su identidad de género autopercibida.

Y CONSIDERANDO QUE:

1. La violencia de género constituye una violación a los derechos humanos y una forma de discriminación estructural basada en relaciones desiguales de poder, que afecta de manera desproporcionada a las mujeres y a las personas del colectivo de la diversidad y disidencia sexo-genérica.

2. El Estado argentino ha asumido obligaciones internacionales específicas en la materia, en particular a través de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), que imponen el deber de actuar con debida diligencia reforzada para prevenir, investigar, sancionar y reparar los hechos de violencia de género.

3. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que los Estados deben organizar todo el aparato estatal —y, en particular, sus sistemas de justicia— de modo tal que sean capaces de asegurar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos, lo que incluye el deber de investigar con debida diligencia reforzada los hechos de violencia de género, evitando la impunidad y la victimización secundaria.

4. Dichos estándares exigen que las investigaciones sean oportunas, exhaustivas, libres de estereotipos de género y orientadas a la comprensión integral del contexto de violencia, debiendo adoptarse medidas de protección adecuadas y eficaces en función del riesgo que presenta la situación para las víctimas.

5. En el ámbito interno, la Ley Nacional N.º 26.485 reconoce el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias y establece la obligación de los organismos del Estado de garantizar el acceso a la justicia, la protección integral y la adopción de políticas públicas articuladas para abordar este fenómeno.

6. El Ministerio Público Fiscal de Córdoba, en su carácter de órgano encargado de la defensa del interés público, tiene un rol central en la implementación de dichos estándares, debiendo asegurar una persecución penal eficaz, coordinada y con perspectiva de género, que permita abordar adecuadamente la complejidad de estos casos.

7. La experiencia institucional evidencia que los fenómenos de violencia de género presentan dinámicas particulares, tales como la reiteración de hechos, la escalada de violencia, la coexistencia de conflictos de distinta naturaleza (penal, contravencional, familiar) y la necesidad de respuestas urgentes, lo que exige modelos de intervención específicos y especializados.

8. El Plan de Desarrollo Institucional del MPF establece, como eje transversal, que los estándares de derechos humanos y el abordaje de la violencia de género constituyen criterios rectores y ordenadores de su actuación. En este marco, se impone el deber de prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia, conforme a los instrumentos internacionales ya la normativa nacional y provincial vigentes, mediante intervenciones con perspectiva de género, orientadas a garantizar la protección efectiva de las víctimas, reducir su vulnerabilidad y asegurar el acceso real a la justicia a través de respuestas especializadas, integrales y oportunas.

9. En ese marco, el MPF de Córdoba viene desarrollando diversas acciones orientadas a la transversalización de la perspectiva de género, tanto en el ámbito interno —en relación con los equipos de trabajo— como en el externo, con impacto en la comunidad. En el año 2020 se creó la Unidad Contravencional de Violencia de Género; en 2022 se dictó el Reglamento N.° 98, mediante el cual se reglamentaron las Fiscalías Especializadas en el marco de la ley n° 10.753 del Fuero Penal de Violencia de Género. Asimismo, mediante Resolución FG N.° 1/23 se implementó un nuevo sistema de organización y gestión de casos orientado a optimizar la atención a víctimas de violencia de género, que incluyó la refuncionalización de dependencias del MPF en el Polo Integral de la Mujer en Situación de Violencia y la creación de la Unidad Judicial de Violencia de Género, Familiar y Sexual como dispositivos especializados destinados a fortalecer el abordaje institucional.

10. El Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Córdoba está experimentando una profunda transformación institucional a partir de la implementación de dos grandes líneas de política de persecución penal orientadas al abordaje del fenómeno delictivo en la Sede Capital: por un lado, el Sistema Integral de Flagrancia, desarrollado conjuntamente con el Tribunal Superior de Justicia, que permite dar respuestas rápidas, concentradas y eficaces frente a casos de flagrancia, favoreciendo una mejor distribución de las cargas de trabajo y posibilitando que las fiscalías territoriales dispongan de mayores recursos y tiempo para el abordaje de otros casos. Por otro, el proyecto de territorialidad, mediante el cual se reorganiza la intervención de las fiscalías de instrucción, Unidades Judiciales y dependencias policiales que receptan denuncias en función de criterios territoriales, promoviendo un mayor conocimiento del contexto, una gestión más cercana de los conflictos y una articulación más efectiva con actores locales. En ese marco, se han creado dos nuevas Unidades Territoriales Integradas en la ciudad de Córdoba y se proyecta la implementación de tres nuevas en el Gran Córdoba, lo que contribuye a mejorar la relación entre la cantidad de casos y los recursos disponibles para su abordaje.

11. Flagrancia y Territorialidad son estrategias complementarias entre sí, que expresan un cambio de paradigma en la persecución penal, orientado a mejorar la capacidad de respuesta del sistema, optimizar el uso de los recursos y generar intervenciones más eficaces, oportunas y contextualizadas.

12. En línea con estas transformaciones, el Ministerio Público Fiscal advierte la necesidad de modificar el modelo de abordaje de la violencia basada en relaciones de desigualdad: pasar de un enfoque centrado en el vínculo familiar, que ha permitido construir respuestas frente a este tipo de conflictividad, a otro que visibilice la violencia de género como un fenómeno criminal que debe activar formas específicas de intervención del Ministerio Público Fiscal, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos en general y de debida diligencia reforzada en particular. Ello implica reconocer las características estructurales de estas violencias y el modo en que se manifiestan en el ámbito de intervención del MPF, a fin de garantizar respuestas más eficaces, integrales y adecuadas, en coherencia con la política criminal que la institución viene consolidando.

13. Alcanzar estos objetivos requiere implementar formas de organización y gestión en modalidad de prueba, que permitan evaluar su funcionamiento y generar información útil para identificar obstáculos y posibles mejoras del sistema. En este sentido, un plan piloto, como instancia inicial de una política institucional, constituye una herramienta idónea para una implementación eficaz, progresiva y basada en resultados.

14. La presente reglamentación se inscribe en una política criminal focalizada que fortalece la capacidad institucional del Ministerio Público Fiscal, a través de optimizar el uso de sus recursos y mejorar la calidad de la respuesta frente a los conflictos de violencia basada en género y de conformidad a las obligaciones constitucionales, convencionales y legales vigentes.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las facultades legalmente conferidas,

RESUELVO:

1. Aprobar el reglamento para las Fiscalías Especializadas en Violencia de Género que se acompaña a la presente como Anexo.

2. Establecer que las disposiciones contenidas en el Reglamento que impliquen criterios generales de actuación, estándares de intervención o pautas de política criminal serán de aplicación obligatoria para la totalidad de las dependencias del Ministerio Público Fiscal, en cuanto resulten compatibles con sus respectivas funciones.

3. Dejar sin efecto el Reglamento 98 de Fiscalía General y toda Resolución que sea contraria a la presente.

4. Disponer la implementación del referido reglamento bajo la modalidad de plan piloto, por el término de seis (6) meses, con el objeto de evaluar su funcionamiento, identificar eventuales dificultades operativas y efectuar los ajustes que resulten pertinentes.

5. Encomendar a la Dirección General de Planificación y Control de Gestión del MPF el seguimiento, monitoreo y evaluación del plan piloto, debiendo reportar a esta Fiscalía General.

6. Encomendar al Instituto de Formación del MPF la organización de instancias de capacitación para la aplicación del presente reglamento.

7. Establecer que, vencido el plazo previsto en el artículo 2°, y en ausencia de una nueva resolución que disponga su modificación o derogación, el reglamento aprobado continuará vigente en los mismos términos.

8. Comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de Córdoba para su toma de razón.

9. Dese la más amplia difusión dentro del Ministerio Público Fiscal.

Fiscalía General, 27 de marzo de 2026.



FDO.: DELGADO.



ANEXO. REGLAMENTO 101 — 26

Artículo 1.°— Lineamientos generales de actuación en materia de violencia de género. Conforme los estándares convencionales, constitucionales y legales vigentes, la actuación del MPF en los casos vinculados con violencia de género se regirá por los siguientes lineamientos: a. Perspectiva de género obligatoria: las investigaciones, intervenciones y decisiones sobre el caso deberán desarrollarse incorporando de manera transversal la perspectiva de género, procurando identificar las relaciones de desigualdad de poder y los contextos estructurales de discriminación contra mujeres y personas del colectivo de la diversidad/disidencia sexo-genérica en cada caso. b. Prohibición de estereotipos: en todas las intervenciones del MPF se deberá evitar incurrir en prejuicios basados en estereotipos de género que pueden afectar la estrategia de investigación y comprometan la eficacia de la intervención del MPF. c. Trato digno y no revictimizante: las personas en situación de violencia de género tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso, que evite la generación de daños adicionales —psicológicos, sociales o físicos— derivados de la interacción con el sistema de justicia. d. Debida diligencia reforzada: en el marco de sus intervenciones, los equipos del MPF deberán emplear todos los medios disponibles para adoptar medidas concretas orientadas a investigar y prevenir la reiteración de la violencia, priorizando la seguridad de la víctima. Las fiscalías de instrucción deberán recabar toda la información disponible para relevar el contexto de violencia de género, tanto al inicio de cada investigación como durante su desarrollo, conforme a sus avances. e. Comunicación y activación de dispositivos de investigación, protección y acompañamiento. Una vez iniciado el caso, la oficina responsable de la recepción de la denuncia deberá realizar, de manera inmediata, las comunicaciones pertinentes a las áreas del Ministerio Público Fiscal, órganos judiciales, fuerzas de seguridad y organismos de acompañamiento y asistencia, conforme a la normativa vigente, a fin de activar los dispositivos de investigación, protección y abordaje integral. f. Respuesta integral y proporcional: las decisiones que se adopten deberán orientarse a brindar una respuesta integral al conflicto, procurando tanto la protección efectiva de las víctimas como la adopción de medidas que contribuyan a prevenir la reiteración de hechos de violencia. g. Articulación interinstitucional: las Fiscalías de Instrucción a cargo del caso podrán coordinar con organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil que intervengan en la promoción de derechos, la asistencia y la protección de víctimas, así como en el abordaje de personas agresoras, a fin de promover una respuesta institucional integral a la situación de violencia de género. h. Seguimiento de los casos: se deberán implementar sistemas de información que permitan el registro y seguimiento de los casos de violencia de género para analizar su evolución, identificar factores de riesgo y mejorar la respuesta institucional. i. Lenguaje claro e inclusivo: las comunicaciones, resoluciones y actuaciones deberán redactarse utilizando un lenguaje claro, accesible, inclusivo y no discriminatorio. j. Derechos de las víctimas: en todas las actuaciones deberá garantizarse el respeto de los derechos de las víctimas reconocidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la legislación vigente. La víctima tendrá derecho a recibir información clara, suficiente y oportuna sobre el estado del caso, aun antes de la declaración de la persona imputada, sin necesidad de constituirse en querellante particular. Este derecho comprende el acceso a las actuaciones, la posibilidad de examinar documentación y conocer la situación procesal de la persona imputada. El acceso a la información solo podrá restringirse de manera excepcional cuando su divulgación pueda poner en riesgo el éxito de la investigación, lo que deberá ser debidamente fundado. En todos los casos, al brindar información, se deberá advertir a la víctima sobre su deber de reserva.

Artículo 2.°— Violencia de género. A los fines de la presente resolución, se entiende por violencia de género toda conducta ejercida contra una mujer o una persona del colectivo de la diversidad/disidencia sexo-genérica, que, por cualquier medio, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial y que esté motivada, total o parcialmente, por razones de género, orientación sexual, identidad o expresión de género, y que se inscriba en un contexto de desigualdad estructural, subordinación, dominación, discriminación o violencia por prejuicio, según se desprenda de las circunstancias del caso.

Artículo 3.°— Maltrato infantil. A los fines de la presente resolución, se entiende por maltrato infantil toda acción u omisión que implique violencia física, psicológica, sexual o explotación en perjuicio de un niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, que afecte su vida, integridad, dignidad o desarrollo integral según se desprenda de las circunstancias del caso.

Artículo 4.°— Ámbito territorial de actuación de las Fiscalías Especializadas en Violencia de Género. Las Fiscalías Especializadas en Violencia de Género intervendrán en aquellos hechos ocurridos en la Sede Capital de la Primera Circunscripción Judicial.

Artículo 5.°— Ámbito material de actuación de las Fiscalías Especializadas en Violencia de Género. Las Fiscalías Especializadas en Violencia de Género intervendrán en aquellos hechos que encuadren en alguna de las siguientes categorías, siempre que además se verifique al menos uno de los parámetros objetivos establecidos en el artículo siguiente: a. Grupo 1: Casos de violencia de género contra mujeres o personas pertenecientes al colectivo de la diversidad-disidencia sexo-genérica. b. Grupo 2: Casos de maltrato infantil cometidos por una persona conviviente. c. Grupo 3: Casos de violencia de género en los que la persona agresora ejerza violencia contra terceras personas —hijas, hijos u otros vínculos afectivos— con el propósito de causarle sufrimiento, controlar o castigar a una mujer o a una persona del colectivo de la diversidad/ disidencia sexo-genérica (violencia vicaria).

Artículo 6.°— Parámetros objetivos de intervención especializada. Los parámetros objetivos de intervención son los siguientes: a. Cuando el hecho configure alguno de los siguientes delitos: I. Homicidio simple y su tentativa (art. 79 y 42 del Código Penal); II. Homicidio calificado y su tentativa (art. 80 y 42 del Código Penal); III. Aborto sin consentimiento de la mujer (art. 85 inc. 1 del Código Penal); IV. Abandono de persona (art. 106 del Código Penal); V. Lesiones graves y gravísimas (art. 90 y 91 del Código Penal); VI. Privación ilegítima de la libertad calificada (art. 142 del Código Penal); VII. Incendio (art. 186 inc. 1 del Código Penal) o daño (art. 183 del Código Penal) cuando el medio empleado para su comisión sea ígneo. b. Cuando, desde el inicio de la investigación, el hecho denunciado permita advertir la posible comisión del delito de abuso sexual previsto en el artículo 119 del Código Penal, contra una persona mayor de edad, en el marco de una relación de pareja o expareja. c. Cuando el hecho haya sido cometido utilizando un arma propia o impropia. En este último caso, solo cuando el instrumento revista virtualidad ofensiva o intimidatoria o haya representado un peligro real y concreto para la salud o la integridad física de la víctima. d. Cuando la víctima sea una niña, niño o adolescente, persona gestante, persona con discapacidad o mayor de setenta (70) años que, a consecuencia del hecho, haya sufrido lesiones leves que hayan requerido internación en un centro de salud. La acreditación de tal circunstancia deberá diligenciarse previamente a la remisión del caso. e. Cuando se encuentre debidamente acreditado que la persona denunciada fue internada con anterioridad en una institución de salud mental o especializada en el tratamiento de adicciones y la violencia sea ejercida en el marco de una relación de pareja o expareja. La acreditación de esta circunstancia deberá diligenciarse previamente a la remisión del caso. f. Cuando la persona agresora se desempeñe o se haya desempeñado en una fuerza de seguridad armada o cualquier otra institución con autorización para portar armas. La acreditación de esta circunstancia deberá diligenciarse previamente a la remisión del caso.

Artículo 7.°— Acumulaciones. Cuando se encuentre en curso una investigación en una Fiscalía Especializada en Violencia de Género y existan otras investigaciones, anteriores o posteriores, entre las mismas partes, tramitadas en otras fiscalías de instrucción, dichas actuaciones deberán remitirse para su acumulación a la fiscalía especializada interviniente. Se exceptúan de la acumulación aquellos casos en los que la acción penal se encuentre prescripta. El análisis sobre la existencia de una causal interruptiva de la prescripción deberá ser realizado por la fiscalía en la que se encuentre radicado el caso antes de su remisión. Asimismo, el/la titular de la Fiscalía Especializada en Violencia de Género podrá solicitar la remisión de un caso radicado en otras fiscalías de instrucción, aun cuando no se encuentre comprendido dentro de su ámbito material de actuación, cuando ello resulte necesario para brindar una respuesta integral al conflicto.

Artículo 8.°— Conflictos de actuación. Los conflictos de actuación que se susciten entre fiscalías de instrucción territoriales y Fiscalías Especializadas en Violencia de Género, en relación con la aplicación del presente reglamento, serán resueltos por la Fiscalía General de la Provincia, la que podrá asignar la investigación a una fiscalía de instrucción especializada aun cuando el hecho no encuadre en su ámbito de actuación material.

Artículo 9.°— Asignación especial de casos por razones de política de persecución penal. La Fiscalía General podrá, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, disponer que un caso sea investigado por una Fiscalía Especializada en Violencia de Género, aun cuando no encuadre en su ámbito de actuación material.

Artículo 10. Trato prioritario y urgente. Los casos de violencia de género que no encuadren en el ámbito de actuación material de las Fiscalías Especializadas en Violencia de Género y los casos de violencia familiar deberán ser investigados por la fiscalía interviniente con carácter prioritario y urgente, conforme a los criterios y principios de investigación y litigio aplicables a esta materia en el ámbito de su actuación.

Artículo 11. Efectos sobre casos en trámite. Los casos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento continuarán en la dependencia donde se encuentren radicados, bajo la dirección de la fiscalía de instrucción interviniente. Los casos iniciados con posterioridad a su vigencia, con independencia de la fecha de comisión del hecho, serán asignados a la fiscalía correspondiente conforme a las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 12. Ámbito de actuación de la Unidad Judicial de Violencia de Género, Familiar y Sexual. Sin perjuicio de la recepción de las denuncias, el ámbito material y territorial de actuación de la Unidad Judicial de Violencia de Género, Familiar y Sexual será el mismo que el de las Fiscalías Especializadas en Violencia de Género, con excepción de los casos que correspondan al ámbito de actuación material de la Unidad Judicial de Homicidios. Asimismo, intervendrá en los casos por delitos contra la integridad sexual ocurridos en dicho ámbito territorial.

Artículo 13. Recepción de denuncias. Las denuncias de violencia de género deberán ser recibidas con especial atención a los principios de protección de la víctima, confidencialidad, no revictimización y acceso efectivo a la justicia. Es obligación de todas las dependencias que reciben denuncias, receptar aquellas vinculadas a hechos delictivos o contravencionales que impliquen violencia de género, sin perjuicio de su posterior derivación a la oficina correspondiente. Se exceptúan las denuncias por hechos contra la integridad sexual, que en la Sede Capital serán receptadas exclusivamente por la UJVGFyS. Los casos receptados en una dependencia no especializada y que correspondan al ámbito de actuación material de las Fiscalías Especializadas en Violencia de Género solo podrán ser remitidos a la Unidad Judicial de Violencia de Género, Familiar y Sexual (UJVGFyS) una vez cumplidas las medidas urgentes. Se consideran medidas urgentes: a. La comunicación a la Fiscalía Especializada, al Tribunal de Gestión Asociada (TGA) de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género que corresponda, a la Secretaría de Lucha contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas y a la Policía de Córdoba; b. La notificación de la imputación o, en caso de incomparecencia, la solicitud de paradero; c. El diligenciamiento de allanamientos y secuestros urgentes e impostergables, cuando resulte pertinente; d. La remisión de la víctima a medicina forense si correspondiere. e. La adopción de medidas de protección de la víctima —incluido su eventual alojamiento, intensificación de patrullaje y consigna policial, entre otros—; y la entrega de dispositivos de alerta, como el botón antipánico, en los casos que correspondan; f. Toda otra medida que el o la Fiscal a cargo del caso considere necesario realizar antes de la remisión del caso con el objetivo de proteger a la víctima o garantizar la preservación de evidencia dirimente.

Artículo 14. Aplicación de la suspensión del proceso a prueba. En los casos de violencia familiar que no impliquen violencia de género, se priorizará la aplicación de la suspensión del proceso a prueba, en los supuestos legalmente previstos.

Artículo 15. Casos de violencia de género — límite entre contravención y delito. Cuando, a partir de los hechos bajo investigación, la conducta atribuida al presunto autor constituya un caso límite susceptible de duda de encuadrar tanto en una contravención como en un delito, se priorizará su encuadre y tramitación en el ámbito contravencional, siempre que ello resulte jurídicamente posible y no se vea comprometida la adecuada protección de la víctima ni la eficacia de la intervención estatal. Si en el marco de un mismo conflicto de violencia de género, concurran hechos de naturaleza penal y contravencional, intervendrá la fiscalía que entienda en el delito, a fin de brindar una respuesta integral que atienda al conflicto.

Artículo 16. Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir del 01 de abril de 2026.

Disposición transitoria sobre el ingreso de casos en flagrancia. Hasta tanto se consolide la implementación del Sistema Integral de Flagrancia y del Plan de Gestión Territorial en Seguridad y Justicia, y el Ministerio Público Fiscal se encuentre en condiciones de evaluar adecuadamente la asignación y distribución de la carga de trabajo entre las dependencias involucradas, los procedimientos policiales con personas aprehendidas en flagrancia por hechos de violencia familiar y/o de género —con o sin parámetros objetivos— continuarán siendo receptados exclusivamente por la UJVGFyS.



REGLAMENTO N.° 98/22 (DEJADO SIN EFECTO POR EL REGLAMENTO N.º 101 — 26)

FISCALÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

REF: REGLAMENTACIÓN DEL FUERO PENAL EN VIOLENCIA DE GÉNERO — LEY N.° 10753 — SEDE JUDICIAL CAPITAL

Fecha de resolución: 30/06/2022



Y VISTO: 1) Las atribuciones conferidas por los artículos 171 y 172 de la Constitución de la Provincia de Córdoba y los artículos 11, 13, 14, 15 y 16, incisos 6 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Púbico Fiscal y sus modificatorias. 2) La vigencia de la Ley provincial n° 10.753 de creación del Fuero Penal en Violencia de Género y lo dispuesto en la última parte del artículo 7 del mismo cuerpo legal en cuanto a la facultad de esta Fiscalía General para reglamentar la estructura, ámbito de actuación y demás aspectos relacionados. 3) La política criminal focalizada en materia de violencia de género y violencia familiar, como eje prioritario de intervención de este Ministerio Público Fiscal.

Y CONSIDERANDO QUE: 1) La Ley n° 10.753 crea la Fiscalía de Instrucción en Violencia de Género del Quinto turno y la Fiscalía de Instrucción en Violencia de Género del Sexto turno. 2) Resulta conveniente conservar el ámbito de actuación que revestían las Fiscalías de Instrucción de Violencia Familiar, las que, adecuadas a la integración del fuero cambian su denominación por la de "Fiscalías de Instrucción en Violencia de Género y Familiar del Primer, Segundo, Tercer y Cuarto turno"; adoptándose a su vez esta nominación para las Fiscalías creadas del Quinto y Sexto turno. 3) Es necesario reformular aspectos vinculados al funcionamiento y actuación específica de las Fiscalías de Instrucción en Violencia de Género y Familiar —hasta aquí plasmadas en la Instrucción General n° 1/15 y en el artículo 5 del Reglamento de Fiscalía General n° 83/17— con el fin de optimizar el servicio de justicia en el Centro Judicial Capital. 4) El beneficio que implica la actualización y revisión de los criterios que determinan el ámbito de actuación vigente, debido a la dinámica que presenta la temática y en procura de mejorar la respuesta judicial en los hechos delictivos cometidos con violencia por razones de género, en contextos sospechosos y/o en la modalidad violencia doméstica.

Por todo ello, el Fiscal General de la Provincia reglamenta:

Artículo 1.°— El Fuero Penal en Violencia de Género del Centro Judicial Capital se integra por seis Fiscalías de Instrucción en Violencia de Género y Familiar, cuyo ámbito de actuación quedará delimitado exclusivamente a los casos en que el conflicto subyacente al delito investigado se trate de violencia familiar y de género, revista gravedad y se enmarque en los parámetros subjetivos y objetivos que a continuación se detallan.

Artículo 2.°— Parámetros subjetivos: 1) Relación surgida del matrimonio, unión convivencial o unión de hecho, noviazgo u otro tipo de relación de pareja, haya o no mediado convivencia y subsista o no dicho vínculo a la fecha del hecho. 2) Parentesco por consanguinidad o afinidad ascendente, descendente y colateral hasta el segundo grado, aun cuando resulte de una unión de hecho, sean o no convivientes. 3) Parentesco por consanguinidad o afinidad ascendente, descendente y colateral hasta el cuarto grado, aun cuando resulte de una unión de hecho, siempre que convivan en el mismo domicilio. 4) Cuando autor y víctima del delito sean, indistintamente, ex y actual pareja de una mujer y el conflicto subyacente al delito esté motivado en la relación de pareja que se mantuvo o mantiene con ella.

Artículo 3.°— Parámetros objetivos: 1) Cuando el hecho anoticiado configure en el primer momento de la investigación algunos de los siguientes delitos: Homicidio simple (art. 79 C.P.), Homicidios agravados (art. 80 C.P.), Aborto sin consentimiento de la mujer (art. 85 inc. I C.P.), Abandono de persona (art. 106 C.P.), Lesiones graves (art. 90 C.P.), Lesiones gravísimas (art, 91 C.P.), Privación ilegítima de la libertad calificada (art. 142 C.P.), Incendio (art. 186 inc. 1 C.P.) y/o Daño (art. 183 C.P.) cuando el medio utilizado para causarlo fuera ígneo. 2) Cuando del hecho anoticiado surja en el primer momento de la investigación la comisión del delito de Abuso Sexual previsto en el artículo 119 del C. P. en perjuicio de una mujer mayor de edad, inmersa en un contexto de violencia de género conforme los indicadores establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia, y cuya vinculación con el agresor se encuentre enumerada en el inciso 1, artículo 2 del presente Reglamento. En la recepción de denuncias e instrucción de la investigación intervendrá la Unidad Judicial de Delitos contra la Integridad Sexual. 3) Cuando la persona denunciada ha sido imputada, con anterioridad al hecho anoticiado, de tres hechos de violencia en perjuicio de la misma víctima independientemente del estado procesal de las respectivas actuaciones. En este supuesto, todas las actuaciones cuyo estado procesal lo admita deberán ser acumuladas para la intervención de la Fiscalía especializada que se encuentra de turno al conocerse el cuarto hecho. 4) Cuando el hecho anoticiado haya sido cometido por la persona agresora con arma propia o impropia. En este último caso, solo cuando el instrumento revista virtualidad ofensiva y haya representado un real y concreto peligro en la salud o integridad fisica de la víctima. 5) Cuando se trate de una víctima niña, niño o adolescente, persona gestante, persona con discapacidad o mayor de 70 años que, a consecuencia del hecho, hubiere sufrido alguna lesión de carácter leve por la que haya resultado internada en un centro de salud. La acreditación de tal extremo deberá diligenciarse, en todos los casos, previo a la remisión. 6) Cuando se encuentre debidamente acreditado que la persona denunciada, con anterioridad al hecho, fue internada en alguna institución psiquiátrica o especializada en el tratamiento de adicciones. La acreditación de tal extremo deberá diligenciarse, en todos los casos, previo a la remisión. 7) Cuando el/la agresor/a o víctima se desempeñe o haya desempeñado en una fuerza de seguridad armada. 8) Cuando el hecho anoticiado se corneta en un contexto de violencia familiar y se encuentre motivado por razones de odio de género, a la orientación sexual, identidad de género o su expresión, de la víctima. 9) Cuando el hecho investigado encuadre en el delito de desobediencia a la autoridad por incumplimiento a una orden de restricción debidamente notificada, siempre que haya sido impartida con motivo de un hecho que encuadre en alguno de los parámetros objetivos indicados. 10) Cuando se encuentre en curso una investigación en una fiscalía especializada y existan otras investigaciones en curso, anteriores o posteriores, de violencia familiar y/o de género entre las mismas partes, investigados en Fiscalías de Instrucción de número, las actuaciones deberán ser remitidas en acumulación a la Fiscalía especializada actuante, siendo irrelevante el rol procesal de denunciante o denunciado, la imputación y/o la concurrencia de parámetros objetivos. Se exceptúan de acumulación las causas en donde la acción penal se encuentre prescripta.

Artículo 4.°— Cláusula de Excepción: Cuando el hecho no encuadre en alguno de los parámetros objetivos establecidos en el presente Reglamento, la Fiscalía de Instrucción en Violencia de Género y Familiar de turno, podrá a criterio del titular, avocarse al conocimiento si mediaren circunstancias particulares, revistiera gravedad, complejidad o así lo aconsejen razones de interés público. El Fiscal General, en atribución de sus funciones, podrá asignar la investigación a una Fiscalía de Instrucción en Violencia de Género y Familiar.

Artículo 5.°— Conflictos de Competencia: Los conflictos de competencia que se susciten entre Fiscalías de Instrucción de número y Fiscalías de Instrucción especializadas, serán resueltos por la Fiscalía General de la Provincia, en tanto se refieran a la aplicación o no de un parámetro subjetivo y/u objetivo.

Artículo 6.°— Trato prioritario y urgente: Aquellos hechos de violencia familiar y/o de violencia de género, que no encuadren en el ámbito de actuación especializada de las Fiscalías de Instrucción en Violencia de Género y Familiar, deberán ser investigados por la Fiscalía actuante con absoluta prioridad.

Artículo 7.°— Efectos: Las causas que se encuentren en trámite a partir de la vigencia del presente Reglamento, y reúnan algún o algunos de los parámetros objetivos de intervención especializada, por razones prácticas continuarán siendo tramitadas por las Fiscalías de Instrucción de Distrito en las que se encuentren radicadas.

Artículo 8.°— Unidades Judiciales — Ámbito de actuación material. 1) Unidad Judicial de Violencia Familiar: Como dependencia especializada del Ministerio Público Fiscal para la recepción de denuncias comprendidas en la temática del Fuero Penal de Violencia de Género, la misma se denominará "Unidad Judicial en Violencia de Género y Familiar". Intervendrá en las causas que se labren con motivo de las denuncias vinculadas a la violencia familiar y violencia de género desde su inicio, o cuando sean remitidas de otras Unidades Judiciales conforme los parámetros subjetivos y objetivos establecidos en el presente Reglamento; cuando la gravedad o complejidad del hecho así lo justifique, o por disposición de Fiscalía General. También intervendrá en los hechos en que se investigue la supuesta supresión y suposición de estado civil de las personas. Remitirá a las Unidades Judiciales correspondientes aquellas causas que no resulten de actuación material especializada. 2) Ámbito de actuación derivado. Medidas Urgentes: El giro de las actuaciones solo tendrá lugar previa consulta con la Fiscalía de Instrucción en Violencia de Género y Familiar que por turno corresponda/interviniente o con la Unidad Judicial en Violencia de Género y Familiar. Las actuaciones que se remitan desde las Unidades Judiciales de número deberán tener diligenciadas las medidas procesales y probatorias urgentes que se hayan dispuesto. La Unidad Judicial especializada podrá coordinar con la Unidad Judicial remitente la ejecución de otras directivas impartidas, y comisionar al personal que cumple funciones en esta última cuando por razones de cercanía o con motivo de conocer el lugar de los hechos, se asegure una pronta y eficaz intervención. La Unidad Judicial especializada tendrá a su cargo el control del cumplimiento de tales directivas. Cuando una persona concurra a una Unidad Judicial de la Capital para realizar denuncia o personal de fuerzas de seguridad entregue un procedimiento por un hecho de violencia familiar y violencia de género, se procederá siempre a recibir la misma, con la sola observancia de los requisitos previstos en la normativa vigente. Receptada que sea y en caso de corresponder, se remitirá a la Unidad Judicial según ámbito de actuación material o territorial. 3) Unidad Judicial de Delitos contra la Integridad Sexual: Intervendrá en forma originaria en la recepción e instrucción de las actuaciones que se inicien por los hechos delictivos previstos en el parámetro objetivo n° 2 y subjetivo n° 1 de este Reglamento.

Artículo 9.°— Comuníquese y dese la más amplia difusión.

Fiscalía General, 30 junio de 2022.



FDO.: DELGADO.



ANEXO REGLAMENTO N.° 98/22 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

1. Atención a la ciudadanía: La Fiscalía que se encuentre de turno atenderá los días hábiles en el horario comprendido entre las 8 a 18 horas; los días inhábiles atenderá conforme esquemas de organización interna.

2. Las Fiscalías de Instrucción en Violencia de Género y Familiar quedan exceptuadas de receptar denuncias.

3. Asignación de casos: 3.1) Las Fiscalías de Instrucción en Violencia de Género y Familiar del Cuarto, Quinto y Sexto turno, en forma exclusiva, recibirán la totalidad de las actuaciones en las que se verifique alguno de los parámetros señalados en el presente Reglamento e ingresadas desde la puesta en funcionamiento del Fuero hasta el 31 de octubre de 2022, a razón de diez días cada una, comenzando por el Cuarto turno. Desde el 1 de noviembre del 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 a razón de quince días cada una, las actuaciones serán recibidas y tramitadas por las Fiscalías del Quinto y Sexto turno exclusivamente. Asimismo, en caso de presentarse situaciones de acumulación subjetiva de diferentes causas radicadas en Fiscalías especializadas, la acumulación de todas ellas se efectuará en las Fiscalías del Cuarto, Quinto y Sexto turno, según corresponda, dentro del período de tiempo señalado. 3.2) Sin perjuicio de lo ya señalado, desde la puesta en funciones del Fuero Penal de Violencia de Genero, en día y hora inhábil atenderán el turno funcionarios/as de las seis Fiscalías de Instrucción en Violencia de Género y Familiar.

4. Normalización de ingreso: A partir del primero de enero del año 2023, todas las Fiscalías de Instrucción en Violencia de Género y Familiar cubrirán turnos en forma semanal que comenzará a la 0 hora del día sábado hasta las 24 horas del día viernes. Se comenzará por la Fiscalía de Instrucción en Violencia de Género y Familiar del Primer turno y se continuará sucesivamente con la del Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto y Sexto turno.

Fiscalía General, 30 junio de 2022.

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