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Código Unívoco
5094
Categoría
Resolución: 1
Provincia
Nacionales
Publicación
21/02/2025
Sanción
20/02/2025
Promulgación
20/02/2025
Título
RESOLUCIÓN N.° 1/2025 – COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Texto

VISTO el Expediente N° EX-2025-10586270- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.844, el Decreto N°467/2014 del 1° de abril de 2014, el Decreto Nº DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, la Resolución N°1 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares del 26 de agosto de 2024,



y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 1/2024 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), se fijaron a partir del 1° de julio y 1° de agosto de 2024, respectivamente, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.

Que el artículo 68 de la Ley N° 26.844 establece que la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que luego de un extenso intercambio de posturas, mediante Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha 30 de octubre de 2024, las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios y Secretarías integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares acordaron oportunamente un incremento salarial para los meses de septiembre y octubre de 2024.

Que posteriormente, mediante Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha 30 de enero de 2025, las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios y Secretarías integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares han acordado un incremento salarial, conforme los lineamientos que seguidamente se detallan.

Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma: 1. Uno coma treinta centésimas por ciento (1,3%), a partir del mes de diciembre del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de octubre de 2024. 2. Uno coma veinte centésimas por ciento (1,2%) a partir del mes de enero del 2025 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de diciembre de 2024.

Que en consecuencia los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa del Ministerio de Capital Humano ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.



Por ello, el Presidente de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares RESUELVE:

Artículo 1.°- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2024, para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2.°- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, que será de Uno coma treinta centésimas por ciento (1,3%) a partir del mes de diciembre del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de octubre de 2024, y de Uno coma veinte centésimas por ciento (1,2%) a partir del mes de enero del 2025 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de diciembre de 2024, conforme surge de las escalas salariales que lucen en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.

Artículo 3.°- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

Artículo 4.°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.



FDO.: PICOZZI.



ANEXO I





Categoría REMUNERACIONES DE SEPTIEMBRE DE 2024





SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. PERSONAL CON RETIRO

 Hora: $ 3.261 Mensual: $ 406.849

 PERSONAL SIN RETIRO

 Hora: $ 3.572 Mensual: $ 453.184



PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS:

Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. PERSONAL CON RETIRO

 Hora: $ 3.087 Mensual: $ 377.985

 PERSONAL SIN RETIRO

 Hora: $ 3.385 Mensual: $ 420.762

CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

Hora: $ 2.916

Mensual: $ 368.786





ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS:

Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. PERSONAL CON RETIRO

 Hora: $ 2.916 Mensual: $ 368.786

 PERSONAL SIN RETIRO

 Hora: $ 3.261 Mensual: $ 410.973





PERSONAL PARA TAREAS GENERALES:

Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. PERSONAL CON RETIRO

 Hora: $ 2.704 Mensual: $ 331.654

 PERSONAL SIN RETIRO

 Hora: $ 2.916 Mensual: $ 368.786



El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:

Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al treinta por ciento (30%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.





Categoría REMUNERACIONES DE OCTUBRE DE 2024





SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. PERSONAL CON RETIRO

 Hora: $ 3.352 Mensual: $ 418.241

 PERSONAL SIN RETIRO

 Hora: $ 3.672 Mensual: $ 465.873



PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS:

Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. PERSONAL CON RETIRO

 Hora: $ 3.174 Mensual: $ 388.569

 PERSONAL SIN RETIRO

 Hora: $ 3.480 Mensual: $ 432.544

CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

Hora: $ 2.998

Mensual: $ 379.112





ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS:

Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. PERSONAL CON RETIRO

 Hora: $ 2.998 Mensual: $ 379.112

 PERSONAL SIN RETIRO

 Hora: $ 3.352 Mensual: $ 422.480





PERSONAL PARA TAREAS GENERALES:

Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. PERSONAL CON RETIRO

 Hora: $ 2.779 Mensual: $ 340.931

 PERSONAL SIN RETIRO

 Hora: $ 2.998 Mensual: $ 379.112



El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:

Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al treinta por ciento (30%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.



ANEXO II



Categoría REMUNERACIONES DE DICIEMBRE DE 2024





SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. PERSONAL CON RETIRO

 Hora: $ 3.413 Mensual: $ 425.769

 PERSONAL SIN RETIRO

 Hora: $ 3.738 Mensual: $ 474.259



PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS:

Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. PERSONAL CON RETIRO

 Hora: $ 3.231 Mensual: $ 395.563

 PERSONAL SIN RETIRO

 Hora: $ 3.542 Mensual: $ 440.329

CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

Hora: $ 3.052

Mensual: $ 385.936





ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS:

Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. PERSONAL CON RETIRO

 Hora: $ 3.052 Mensual: $ 385.936

 PERSONAL SIN RETIRO

 Hora: $ 3.413 Mensual: $ 430.085





PERSONAL PARA TAREAS GENERALES:

Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. PERSONAL CON RETIRO

 Hora: $ 2.829 Mensual: $ 347.068

 PERSONAL SIN RETIRO

 Hora: $ 3.052 Mensual: $ 385.936

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:

Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al treinta por ciento (30%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.





Categoría REMUNERACIONES DE ENERO DE 2025





SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. PERSONAL CON RETIRO

 Hora: $ 3.454 Mensual: $ 430.878

 PERSONAL SIN RETIRO

 Hora: $ 3.783 Mensual: $ 479.950



PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS:

Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. PERSONAL CON RETIRO

 Hora: $ 3.270 Mensual: $ 400.310

 PERSONAL SIN RETIRO

 Hora: $ 3.585 Mensual: $ 445.613

CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

Hora: $ 3.089

Mensual: $ 390.567





ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS:

Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. PERSONAL CON RETIRO

 Hora: $ 3.089 Mensual: $ 390.567

 PERSONAL SIN RETIRO

 Hora: $ 3.454 Mensual: $ 435.246





PERSONAL PARA TAREAS GENERALES:

Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. PERSONAL CON RETIRO

 Hora: $ 2.863 Mensual: $ 351.233

 PERSONAL SIN RETIRO

 Hora: $ 3.089 Mensual: $ 390.567

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:

Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al treinta por ciento (30%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

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