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Código Unívoco
5046
Categoría
Acuerdo Reglamentario: 1719
Provincia
Córdoba
Publicación
27/08/2021
Sanción
27/08/2021
Promulgación
27/08/2021
Título
Acuerdo Reglamentario N.° 1719 - Serie A
Texto

En la ciudad de Córdoba, 27/08/2021, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz López Peña, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aida Lucía Tarditti, Luis Enrique Rubio, María Marta Cáceres de Bollati y Luis Eugenio Angulo y la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan Rosemberg, y ACORDARON:



VISTO:

La propuesta presentada por la “Mesa de trabajo tripartita” conformada por el Colegio de Abogados de Córdoba, la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y este Tribunal.



Y CONSIDERANDO:

1. Que en el marco de los distintos programas de mejora continua que sostiene el Poder Judicial de Córdoba, se ha trabajado durante el primer semestre del año en la referida Mesa como espacio de encuentro, reflexión y revisión crítica desde la perspectiva de usuarios/as del servicio de Justicia. Como resultado de tal trabajo se arribó como propuesta de mejoramiento a la elaboración de un sistema de “Clasificación de Causas a los Fines de Asignar Prioridad en la Fijación de AVC en Salas de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba y Cámaras del Trabajo del Interior”.

2. La clasificación de que se trata, que se efectuará entre los procesos a estudio de las distintas Salas y Cámaras del Interior, distingue entre “Causas simples”, “Causas intermedias o de complejidad leve”, “Causas complejas” y de “Extrema complejidad”. En cada caso si bien se esboza una sencilla conceptualización, a los fines de clarificar se enumeran diversos ejemplos de procesos que corresponden a cada categoría solo a modo enunciativo, es decir sin que el universo comprendido se pretenda agotado en tales supuestos.

3. En segundo lugar, se establece como categoría de distinción, aquellas “Causas en las cuales la parte actora se encuentre conformada por una/s persona/s en situación de vulnerabilidad”.

Tal propuesta, se enmarca en el compromiso que el Tribunal Superior ha asumido hace un tiempo ya en pos de garantizar el acceso a la Justicia como meta central de gestión.

Ahora bien, atento a la dificultad que podría surgir en principio para delimitar un concepto indeterminado como el de personas en situación de vulnerabilidad, se propicia acudir como pauta interpretativa en una primera instancia a los protocolos elaborados en el marco del proyecto “Promoción del Acceso a la Justicia de Grupos Vulnerables” (AJuV) de la Oficina de Derechos Humanos y Justicia del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, aprobados por artículo 1 y cc del Acuerdo Reglamentario 1619 “A” del 10/03/2020. En particular los que se enumeran a continuación y que se encuentran disponible en https://drive.google.com/drive/folders/104O9VTfWWgoLGs2CMsYByMy2yJTqKTjF?usp=sharing: “1. Protocolo de actuación para el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes”, “2. Protocolo de actuación para el acceso a la justicia de personas mayores” y “3. Protocolo de actuación para el acceso a la justicia de personas con discapacidad”.

Respecto de aquellos colectivos no abordados por los citados protocolos, y en todo aquello que no se encuentre previsto, se sugiere acudir a las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad” conforme la versión actualizada aprobada por la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, de abril de 2018, Quito -Ecuador. Dicho análisis y calificación se reserva para el órgano jurisdiccional, siempre que alguna/s de la/s causa/s de vulnerabilidad, en los términos delineados se presenten en una persona o un grupo de personas, que conformen la parte actora; todo a criterio de la Sala.

4. Todo el anterior esfuerzo de distinción - causas según complejidad, a la par de la identificación de actor /es en situación de vulnerabilidad - tiene como objeto conformar una nueva pauta de prioridad para la fijación de las Audiencias de Vista de Causa - AVC - a intercalar con la regla de la antigüedad. Dicha regla de la antigüedad, subsiste en los términos consagrados por el Acuerdo Reglamentario 209 “A” del 22/03/1991, que “…establece como orden de prelación el de su fecha de entrada en las Cámaras del Trabajo, salvo situaciones excepcionales que deberán fundarse” (cfr. artículo 2, norma ib. 5. A la par, se propicia que el personal de cada Sala o Cámara se avoque adicionalmente a:

5.1. La clasificación del stock de causas que se encuentren en instancia de fijar AVC conforme las pautas antes descriptas;

5.2. La elaboración de modelos estandarizados de resoluciones de las temáticas más frecuentes de modo tal que, sin perder de vista la singularidad del caso, se establezcan los aspectos centrales de análisis.

Por último, y hasta tanto se logren relevar todas las causas y clasificarlas, los/as abogados/as intervinientes que conocen en detalle sus procesos podrán peticionar ante la Sala o Cámara la fijación de AVC en razón de que las causas en las que actúa son causas simples o integradas en la parte actora por alguna/s persona/s en situación de vulnerabilidad.

Así conforme el mecanismo de intercalación propuesto y hasta que se clasifique todo el stock, la fijación de AVC podrá iniciar con los expedientes de reciente elevación y aquellos que cuenten con solicitud de lo/as letrados/as.

6. Huelga destacar, que corresponde a cada Sala o Cámara en la fijación de las AVC armonizar las distintas pautas para intercalar causas de mayor antigüedad con causas simples y causas cuya parte actora esté conformada por persona/s en condición de vulnerabilidad.

7. En definitiva, lo proyectado aspira a agilizar la resolución de los procesos actualmente pendientes en el fuero laboral, atendiendo a criterios de eficacia, eficiencia, celeridad y oportunidad y en pos de tal meta, incorpora la propuesta de mejora elaborada en el trabajo conjunto de quienes ejercen la magistratura y quienes ejercen la defensa de los intereses de las partes.



Por ello y lo dispuesto por los artículos 166 incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial y 12 incisos 1, 2 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia, N°8435, el Tribunal Superior de Justicia; RESUELVE:

1. Tomar Razón de la propuesta elevada y aprobar el sistema de “Clasificación de Causas a los Fines de Asignar Prioridad en la Fijación de AVC en Salas de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba y Cámaras del Trabajo del Interior” que se incorpora como anexo único del presente.

2. Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial Electrónico, notifíquese a los tribunales intervinientes, comuníquese a la Fiscalía General, a los Colegios de Abogados y a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba. Incorpórese en la página web del Poder Judicial y dese con intervención de la Oficina de Comunicación amplia difusión.





Anexo

“Clasificación de Causas a los Fines de Asignar Prioridad en la Fijación de AVC en Salas de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba y Cámaras del Trabajo del Interior”



1. Ámbito de aplicación

A los fines de establecer el orden de recepción de la Audiencia de Vista de Causa -AVC-, cfr. artículos 57, 58 y 60 y concordantes del Código Procesal del Trabajo Ley 7987, de los procesos que aguardan dicho acto a estudio de las Salas de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba y de las Cámaras del Trabajo del interior provincial y conforme la propuesta presentada por la “Mesa de trabajo tripartita” conformada por el Colegio de Abogados de Córdoba, la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y el Tribunal Superior de Justicia cabe acudir a la siguiente distinción.



2. Clasificación de causas según la complejidad

En un rango de menor a mayor complejidad de los procesos, cabe establecer las siguientes categorías, a la par que enumerar algunos ejemplos de carácter meramente ejemplificativos:

2.1. Causas Simples

Son aquellas en las que resulta factible obtener una rápida solución. Entre ellas:

a. Expedientes en los que la demandada no ha comparecido a la audiencia de conciliación, conocidos como “sin contraparte”, dada la aplicación de la presunción de veracidad de los dichos del actor en la demanda;

b. Juicios de aportes de entidades sindicales. En su mayoría quedan absorbidos por el ítem anterior;

c. Reclamos de prestaciones por incapacidad, en los que no se produjeron las pericias, o en su desarrollo se estableció que el trabajador no tiene incapacidad o la incapacidad determinada resulta es inculpable;

d. En los que exista criterio judicial (doctrina legal) consolidada, y

e. Expedientes en los que el accidente esté reconocido, o que fue remitido a la Comisión

Médica y se haya constatado su producción (incluso sin secuela).

2.2. Causas Intermedias o Complejidad Leve

Son aquellas causas en las que podrían alcanzarse avenimientos o en las que resulta relativamente sencillo estandarizar las resoluciones. Entre ellas:

a. Solicitudes de prestaciones de la Ley de Riesgos de Trabajo de aquellas aseguradoras que usualmente concilian los pleitos o aquellos trámites en lo que intervino la Comisión Médica y dictaminó un porcentaje de incapacidad que se abonó, en el que se encuentra pendiente solo la determinación del grado o el monto de la indemnización;

b. Juicios en los que solo se reclaman certificaciones de servicios y/o la indemnización por falta de entrega;

c. Situaciones de despido directo sin invocación de causa en los que la relación laboral no ha sido negada;

d. Indemnizaciones derivadas del despido indirecto por falta de pago de haberes, cuando esté acreditada o reconocida la relación laboral;

e. Indemnizaciones derivadas de despido directo por causa de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por razones económicas no imputables al empleador, en las que no se efectuó el procedimiento preventivo de crisis ante el Ministerio de Trabajo;

f. Acciones por gran invalidez (Ley de Riesgo de Trabajo) a fin de dar solución inmediata al damnificado;

g. Reclamos de indemnización por incapacidad con fundamento en el artículo 212 4° párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, y h. Causas que por su temática o particulares circunstancias requieran de tratamiento urgente.

2.3. Causas Complejas

Son aquellas causas que ofrecen dificultad por la cantidad o diversidad de accionados, o por su temática. Entre ellas, puede mencionarse:

a. Causas con un planteo novedoso;

b. Diferencias de haberes fundadas en encuadramiento convencional;

c. Controversias sobre la naturaleza del vínculo;

d. Acciones por incapacidad con fundamento en el derecho común;

e. Estatutos especiales (solo viajantes, periodistas, docentes y agrarios);

f. Despidos con causa;

g. Polo pasivo múltiple, por reclamos que involucren situaciones de pluriempleo, corrimiento del velo societario o desestimación de la limitación patrimonial propia de las personas jurídicas, extensión de responsabilidad, fraude laboral, entre otras, en las que a la par se reclame la aplicación de los arts. 14, 29, 29 bis, 30, 31, 225, a 228 de la Ley de Contrato de Trabajo;

h. Acciones vinculadas a la reinstalación del trabajador, y

i. Juicio con reconvenciones.

2.4. Extrema Complejidad

Son aquellas en las que surge de un primer y sencillo estudio su dificultad - que podría requerir de tribunal colegiado - en razón de la cantidad de cuerpos, del número de actores, de la abundante prueba producida, o de otras circunstancias de la causa.



3. Causas en las cuales la parte actora se encuentre conformada por una/s persona/s en situación de vulnerabilidad

A los fines de la delimitación de la noción de persona o grupo de personas en situación de vulnerabilidad y en particular de que aspectos pueden estimarse como causas de vulnerabilidad, se propicia acudir como pauta interpretativa en una primera instancia a los protocolos elaborados en el marco del proyecto “Promoción del Acceso a la Justicia de Grupos Vulnerables” (AJuV) de la Oficina de Derechos Humanos y Justicia del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, aprobados por artículo 1 y cc del Acuerdo Reglamentario 1619 “A” del 10/03/2020. En particular los que se enumeran a continuación y que se encuentran disponibles en https://drive.google.com/drive/folders/104O9VTfWWgoLGs2CMsYByMy2yJTqKTjF?usp=sharing: “1. Protocolo de actuación para el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes”, “2. Protocolo de actuación para el acceso a la justicia de personas mayores” y “3. Protocolo de actuación para el acceso a la justicia de personas con discapacidad”.

Respecto de aquellos colectivos no abordados por los citados protocolos y en todo aquello que no se encuentre previsto se sugiere acudir a las “Reglas de Brasilia Sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad” conforme la versión actualizada aprobada por la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, de abril de 2018, Quito-Ecuador.

En tal sentido, y en los términos de las citadas Reglas: “Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas, a otras diversidades étnicas - culturales, entre ellas las personas afrodescendientes, así como la victimización, la migración, la condición de refugio y el desplazamiento interno, la pobreza, el género, la orientación sexual e identidad de género y la privación de libertad”(Regla 4, documento citado).

En tanto que la delimitación de la noción puede resultar compleja, y en particular la verificación de que en el caso concreto la parte actora se encuentre conformada por una persona o grupo de personas en condición de vulnerabilidad cabe enfatizar que dicha calificación la efectúa el tribunal interviniente. Esto último, sin perjuicio de la posibilidad de requerir tal calificación en cabeza de los/as abogados/as actuantes, como se verá seguidamente.



4. Orden para la fijación de AVC

En vista de la distinta complejidad de las causas, conforme las categorías antes repasadas, debe integrarse el criterio que fuera consagrado por el Acuerdo Reglamentario 209 “A” del 22/03/1991, que “… establece como orden de prelación el de su fecha de entrada en las Cámaras del Trabajo, salvo situaciones excepcionales que deberán fundarse” (cfr. artículo 2, norma ib.).

Dicha pauta de antigüedad como regla, resulta insuficiente para atender de modo adecuado a los principios de celeridad, eficiencia y acceso a la Justicia de modo oportuno.

Por ello se propicia como nueva pauta un nuevo orden de prelación que a la par de la regla de antigüedad intercale las distintas categorías de causas (cfr. puntos 2 y 3).

De tal modo podrán fijarse AVC alternando las causas de mayor antigüedad (intermedias o de complejidad) con causas simples (2.1.) y con causas en las cuales la parte parte actora esté conformada por personas en condición de vulnerabilidad (3), hasta alcanzar un nivel de stock que haya superado el atraso si lo hubiere.

Dicho mecanismo requiere de las Salas y Cámaras que efectúen un control de stock y clasificación según las categorías propuestas.

Hasta tanto se logren relevar todas las causas y clasificarlas los/as abogados/as intervinientes que conocen en detalle sus procesos, en especial aquellos comprendidos en la categoría de causas simples (2.1) y de causas en las cuales la parte actora esté conformada por personas en condición de vulnerabilidad (3), podrán peticionar ante la Sala o Cámara la fijación de AVC en razón de tal circunstancia.

Así, conforme el mecanismo de intercalación propuesto, y hasta que se clasifique todo el stock, la fijación de AVC podrá iniciar con los expedientes de reciente elevación y aquellos que cuenten con solicitud de lo/as letrados/as.

Se destaca, que corresponde a cada Sala o Cámara en la fijación de las AVC armonizar las distintas pautas para intercalar causas de mayor antigüedad con causas simples y causas cuya parte actora esté conformada por personas en condición de vulnerabilidad.



5. Modelos

Asimismo las Salas o Cámaras deberán elaborar los modelos estandarizados de resoluciones de las temáticas más frecuentes de modo tal que, sin perder de vista la singularidad del caso, se establezcan los aspectos centrales de análisis.

Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente, los Señores Vocales y la asistencia del Lic. Ricardo Juan Rosemberg, Administrador General del Poder Judicial.

FDO.: LÓPEZ PEÑA - TARDITTI - RUBIO - CÁCERES DE BOLLATI - ANGULO.

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