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Código Unívoco
4896
Categoría
Comunicación: 127
Provincia
Internacional
Publicación
23/10/2019
Sanción
23/10/2019
Promulgación
23/10/2019
Título
Comunicación (CEDAW) N° 127/2018 - “Olga del Rosario Díaz"
Texto

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los 23 días del mes de octubre de 2019, en el marco de un espacio de diálogo tendiente a explorar la posibilidad de arribar a una solución amistosa en relación con la Comunicación No. 127/2018 del Registro del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (en adelante, “CEDAW” o “Comité”), se reúnen la peticionaria, Olga del Rosario Díaz, con el patrocinio letrado de la Dra. Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación, y la República Argentina, en su carácter de Estado parte de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante, la “Convención”), actuando el Poder Ejecutivo Nacional por expreso mandato del artículo 99, inciso 11, de la Constitución Nacional, representado por Claudio Bernardo Avruj, Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, José Brian Schapira, Subsecretario de Protección y Enlace Internacional en Materia de Derechos Humanos, Ramiro Cristóbal Badía, Director Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos Humanos, y Gonzalo Bueno, Asesor Legal, en representación de la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.



l. ANTECEDENTES DEL TRÁMITE ANTE EL COMITÉ CEDAW

1.1. La Comunicación se origina en una denuncia interpuesta por la Defensoría General de la Nación, en representación de la señora Olga del Rosario Díaz, quien fuera víctima de violencia de género por parte de su ex pareja, el señor Palavecino, con quien había mantenido una relación de convivencia de aproximadamente 36 años y tuvo tres hijos. Asimismo, el señor Palavecino crió como propia a la mayor de las hijas de la señora Díaz.

1.2. Los hechos de violencia se relatan con detalle en la denuncia internacional interpuesta y comenzaron en el año 2002. En ese entonces, la señora Díaz, luego de tomar conocimiento de una infidelidad del señor Palavecino y de pedirle que se fuera de la casa, sufrió agresiones por parte de aquél, quien la amenazó de muerte, golpeó a la menor de sus hijas, destruyó varios bienes del hogar y le prendió fuego al auto y a otras pertenencias de la señora Díaz. Estos hechos fueron denunciados y se inició una causa penal (Expediente N° 12.095/2002, “Palavecino, Luis Rolando s/ amenazas e incendio u estrago”, con intervención del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 29). El trámite de dicha causa permaneció “reservado” y sin actuaciones durante quince años, hasta que finalizó en el año 2017 por haberse declarado la extinción de la acción penal por prescripción y el sobreseimiento del acusado.

1.3. La pareja retomó la convivencia luego de los sucesos del año 2002, pero los episodios de violencia volvieron a recrudecer en el año 2008 ante un nuevo intento de separación de la señora Díaz, y se intensificaron en diciembre de 2016 cuando la señora Díaz decidió irse del hogar a vivir con una de sus hijas, en razón de que el señor Palavecino la había agredido y amenazado de muerte.

1.4. El 2 de febrero del año 2017, la señora Díaz presentó una denuncia ante la Oficina de Violencia Doméstica, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la que expuso lo sucedido en diciembre de 2016 y solicitó que el señor Palavecino fuera retirado del hogar, que se le impidiera acercarse a ella y a sus hijos y que le brindaran un botón de pánico. Asimismo, refirió también un episodio de violencia física y amenazas que sufrió su hija menor de parte del padre, que había tenido lugar el día anterior.

1.5. A partir de ello, se inició un expediente civil por violencia familiar en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 85 (Expediente N° 2235/17, “Díaz, Olga del Rosario c/Palavecino, Luis Rolando s/ denuncia por violencia familiar”) y un expediente penal en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 12 (Expediente N° 6352/2017, “Palavecino, Luis Rolando s/coacción”), ambos con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ese mismo día, la trabajadora social del Juzgado Nacional en lo Civil N° 85 se entrevistó con la señora Díaz y se comunicó telefónicamente con el señor Palavecino para informarle de la denuncia. Asimismo, la Jueza subrogante interinamente a cargo del Juzgado fijó una audiencia para el día 6 de febrero de 2017 a la que debían concurrir en forma conjunta ambas partes y dictó una prohibición de acercamiento en un radio de 200 metros hasta esa fecha. Dicha decisión fue notificada a la señora Díaz y se le entregaron copias para que ella gestione la notificación al denunciado a través de la Policía, que la efectivizó recién el día 16 de febrero de 2017, cuando la medida ya estaba vencida. El lunes 6 de febrero de 2017 el señor Palavecino asistió a la audiencia, que no se celebró por ausencia de la denunciante, quien no se había presentado por no contar con patrocinio letrado y por miedo al encuentro con su ex pareja. Allí no se tomó ninguna medida, no se resolvió ninguna de las solicitudes que la señora Díaz realizó ante la Oficina de Violencia Doméstica y tampoco se averiguó el motivo de su inasistencia.

1.6. El 16 de febrero de 2017, la señora Díaz se presentó en el expediente civil con un patrocinio letrado gratuito, dependiente de una asociación, realizó algunas ampliaciones sobre su situación, reiteró la situación de peligro en que se encontraban ella y sus hijos e insistió en el pedido de exclusión del hogar del denunciado para poder reincorporarse a su domicilio. El 23 de febrero de 2017, el titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 85 dispuso la exclusión del hogar del denunciado y el reingreso a la vivienda de la señora Díaz. El diligenciamiento de la medida nuevamente quedó a cargo de la víctima y se ejecutó varios días después. Asimismo, el Juzgado ordenó la producción de un informe de interacción familiar en el marco de la Ley 24.417, en lugar de requerir el informe previsto en el artículo 29 de la Ley 26.485. No se pronunció sobre las otras medidas de protección solicitadas ni convocó a la audiencia prevista en el artículo 28 de la Ley 26.485 para escuchar de modo personal a la denunciante. En ningún momento hubo pronunciamiento judicial respecto a las otras medidas de protección solicitadas por la señora Díaz ante la OVD (prohibición de contacto y de acercamiento y un botón de pánico), ni se otorgaron otras que el Juzgado considerara apropiadas, conforme lo disponen los artículos 26 y 27 de la Ley 26.485. El 4 de marzo de 2017, el señor Palavecino fue excluido de hogar con colaboración policial, sin que se realizara ningún seguimiento posterior de la situación por parte del Juzgado.

1.7. El día 24 de marzo de 2017, el señor Palavecino apuñaló en su hogar a la señora Díaz, quien no contaba en ese momento con ningún dispositivo o medida judicial de protección. En ese episodio, también atacó a su hijo que intentó defenderla, y a vecinos y personal policial que intervino. La señora Díaz permaneció internada en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Pirovano, con asistencia mecánica respiratoria con traqueotomía y sedada farmacológicamente. Durante la internación sufrió polineuropatía del paciente crítico y trastorno deglutorio. Recibió múltiples transfusiones de sangre para recuperarse, así como rehabilitación fonoaudiológica para recobrar la función de deglución una vez superada la necesidad de utilizar asistencia mecánica respiratoria con traqueotomía.

1.8. Tras 37 días en terapia intensiva y 2 en sala común, fue dada de alta el día 5 de mayo de 2017, pero continuó con controles, rehabilitación de kinesiología y tratamiento psiquiátrico de manera ambulatoria. Sin embargo, el día 24 del mismo mes y año, fue reingresada al hospital por una derivación de sus consultorios externos debido a la presencia de TVP (trombosis venosa profunda). Allí nuevamente fue intervenida quirúrgicamente para extraerle trombos de la pierna izquierda y quedó internada hasta el 14 de junio de 2017. A partir de ese momento continuó con controles médicos y tratamientos de recuperación, debiendo tomar medicación anticoagulante de por vida.

1.9. A raíz del ataque que casi termina con su vida, se inició una nueva causa penal en la que intervino el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 26 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Expediente N° 17.593/17, “Palavecino, Luis Rolando s/ lesiones leves y homicidio agravado por el vínculo’”), que ordenó la acumulación de las causas penales abiertas con anterioridad -en las que no se había registrado ningún avance- y dictó la prisión preventiva del imputado. El 6 de diciembre de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 21 de la Capital Federal condenó al señor Palavecino a 20 años de prisión por una tentativa del delito de homicidio agravado por haber sido cometido contra su ex pareja y por mediar violencia de género (respecto de la señora Olga del Rosario Díaz), tentativa de homicidio agravado por haber sido cometido contra un descendiente (respecto de su hijo), amenazas coactivas con armas en tres ocasiones (respecto de dos vecinos y un policía que intentaron detenerlo luego del ataque) y resistencia a la autoridad, en concurso ideal con lesiones y amenazas coactivas (respecto de los hechos denunciados el 2 de febrero de 2017 ante la OVD). La causa penal fue puesta en conocimiento del Juez en lo Civil, quien no dispuso ningún tipo de medida para verificar la situación del grupo familiar y el estado de salud de la víctima.

1.10. La situación descrita movilizó a la peticionaria a denunciar al Estado ante el Comité CEDAW. En particular, en el marco de su denuncia se señaló la actuación ineficaz del sistema preventivo civil (a) por haber promocionado medios composicionales entre la víctima y el agresor, (b) por la falta de adopción de medidas de protección oportunas, efectivas e idóneas, (c) por la afectación del derecho de la víctima a ser oída en el proceso y a que su opinión sea tenida en cuenta, (d) por el traslado a la víctima del deber de garantizar su propia protección, (e) por la falta de seguimiento de las medidas de protección, y (f) por la presencia de estereotipos en las actuaciones judiciales. Asimismo, se invocó una actuación ineficaz del aparato penal por la falta de investigación e impunidad de los hechos denunciados en el año 2002, en la parte de la investigación que transcurrió mientras que el Protocolo CEDAW ya regía para el país. Por último, también se alegó el abordaje judicial fragmentado en la causa civil y en las tres causas penales abiertas, cuando el conflicto denunciado exigía una atención integral y coordinada. En concreto, se consideró que las actuaciones estatales deficientes configuraron una violación de los artículos 1, 2, 16 y 5.a de la Convención CEDAW.

1.11. Con motivo del traslado de la denuncia por parte del Comité CEDAW al Estado, la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación dio intervención al Instituto Nacional de las Mujeres (INAM), organismo encargado de velar por el cumplimiento de la Convención de la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer a nivel nacional, el cual propuso la apertura de un espacio de diálogo tendiente a explorar la posibilidad de arribar a una solución amistosa. En consecuencia, esa Secretaría convocó a participar a la peticionaria y sus representantes legales, así como también a las autoridades de la Dirección Nacional de Protección Integral y Articulación de Acciones Directas del Instituto Nacional de las Mujeres, de la Dirección Nacional de Asistencia a las Víctimas de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la Superintendencia de Violencia Familiar y de Género de la Policía de la Ciudad, de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del Consejo de la Magistratura de la Nación y de la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

1 .12. En el marco del espacio antedicho, se celebró una primera reunión en el mes de febrero de 2019 en la que la peticionaria y sus representantes presentaron sus pretensiones reparatorias. Con posterioridad, se realizaron varios encuentros para avanzar en un acuerdo respecto de las medidas y compromisos a cumplir a fin de otorgar una adecuada reparación en el caso, principalmente en lo referido a garantías de no repetición, y a efectos de calendarizar su ejecución.

1.13. Luego de varios intercambios de observaciones entre la peticionaria, sus representantes y el Estado, se ha arribado a un entendimiento razonable, en los términos que se indican a continuación.



2. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN EXPUESTA EN LA COMUNICACIÓN

2.1. El tratamiento del caso por parte de las autoridades judiciales, en particular, el Juzgado Nacional en lo Civil N° 85 en el marco de la causa caratulada “Díaz, Olga del Rosario c/Palavecino, Luis Rolando s/ denuncia por violencia familiar’’ (Expte. N° 2235/2017), no ha evidenciado tener en cuenta los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y, en especial, la Convención CEDAW y las Recomendaciones N° 19 [que en julio de 2017 fue complementada y actualizada por la Recomendación General N° 35] sobre Violencia contra la Mujer y N° 33 sobre Acceso de las Mujeres a la Justicia del Comité CEDAW. En este sentido, las medidas de protección adoptadas por el Estado no fueron suficientes para resguardar la integridad psicofísica de la señora Díaz y su familia.

2.2. Asimismo, los hechos planteados en la Comunicación N° 127/2018 evidencian múltiples incumplimientos de los estándares que surgen de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en particular, del deber de debida diligencia reforzado. Son, además, representativos de problemas que en general encuentran en el país las mujeres que denuncian violencia en el ámbito intrafamiliar. Al respecto, entre otras prácticas contrarias a los referidos estándares llevadas a cabo en el presente caso, es posible señalar: (a) la falta de adopción de medidas de protección oportunas, efectivas e idóneas; (b) las deficiencias en el diligenciamiento, ejecución y monitoreo de las medidas de protección ordenadas; (c) la falta de articulación entre las distintas autoridades que intervinieron; (d) la fragmentación del conflicto en distintos fueros judiciales; (e) el uso de audiencias conjuntas de conciliación o mediación; y (f) fallas en la investigación penal de hechos de violencia de género.

2.3. Como consecuencia de lo antes expresado, el Estado argentino reconoce su responsabilidad internacional por el tratamiento judicial dado al caso por los hechos sintetizados precedentemente y en detalle contenidos en la denuncia interpuesta ante el Comité CEDAW que tramita bajo el número de Comunicación N° 127/2018 de su registro, y acuerda con la peticionaria la agenda de reparaciones y los compromisos que se indican a continuación, muchos de los cuales han tenido principio de ejecución con anterioridad a la firma del presente.



3. MEDIDAS DE REPARACIÓN ACORDADAS

3.1. Reconocimiento de responsabilidad internacional y publicidad del Acuerdo de Solución Amistosa

3.1.1. El Estado argentino reconoce su responsabilidad internacional en el caso y se compromete a dar a publicidad el presente acuerdo en el ‘’Boletín Oficial de la República Argentina’’ y en dos diarios de circulación nacional, al adoptarse el Decreto que lo apruebe.

3.1.2. El Estado argentino realizará un ofrecimiento público de disculpas a la señora Olga del Rosario Díaz por los hechos que son objeto del presente, a través de un acto con la presencia de altos funcionarios del Estado, la víctima y sus representantes.

3.2. Medidas de reparación pecuniaria

3.2.1. Las partes convienen constituir un Tribunal Arbitral ad-hoc al único efecto de determinar el monto de las reparaciones pecuniarias debidas a la señora Díaz, de acuerdo con los estándares internacionales que sean aplicables.

3.2.2. El Tribunal estará integrado por tres expertos/as independientes, de reconocida versación en materia de derechos humanos y alta calidad moral, actuarán ad-honorem en sus funciones. Uno/a será designado/a a propuesta de la peticionaria, uno/a a propuesta del Estado y uno/a a propuesta de los/as dos expertos/as designados/as por las Partes.

3.2.3. A efectos de integrar el Tribunal Arbitral las partes remitirán a la contraparte el currículum vitae de la persona propuesta, a fin de que pueda formular las objeciones que considere corresponder de conformidad con los requisitos requeridos en el párrafo precedente. En tanto y en cuanto las partes no hayan formulado objeciones, el Tribunal deberá estar integrado, a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la adopción del presente acuerdo por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional. En caso de objeciones, el plazo se prorrogará por un periodo igual.

3.2.4. El procedimiento a aplicar por el Tribunal Arbitral será definido de común acuerdo entre las Partes, quienes redactarán su reglamento. Los costos que demande la actuación del Tribunal serán solventados por el Estado, sin perjuicio de lo ya indicado con relación al carácter ad honorem de la labor de sus integrantes.

3.2.5. El laudo del Tribunal Arbitral deberá contener el monto y la modalidad de las reparaciones pecuniarias acordadas. El laudo será definitivo e irrecurrible, salvo que se produjere alguno de los supuestos de nulidad contemplados en el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

3.2.6. Las reparaciones pecuniarias fijadas en el laudo arbitral serán satisfechas dentro del plazo y de acuerdo a las modalidades que el Tribunal Arbitral determine de conformidad con los criterios basados en estándares de derechos humanos, emanados de órganos de protección de tratados en los que el Estado Argentino sea parte.

3.3. Medidas de asistencia a la víctima

3.3.1. La señora Díaz informó que actualmente recibe atención integral a través del sistema público de salud. Sin perjuicio de ello, la Subsecretaría de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos pone a su disposición un equipo interdisciplinario para realizar un acompañamiento integral, en caso que así lo desee. Este acompañamiento integral consistirá en un equipo especialmente creado para la señora Díaz, para abarcar las distintas esferas que se encuentran vulneradas en el caso y las consecuencias que han generado. En este sentido, el Estado se compromete a ofrecer ayuda psicológica -a través de un equipo de psicólogos/as especializados/as en género­ y técnica -a través de un equipo de abogadas/os y trabajadoras/es sociales-. Se ofrece además asistencia jurídica para la ejecución efectiva de la condena, así como asistencia técnica para el acceso a derechos sociales, subsidios o reconocimientos que correspondieren en su favor y en el de sus hijos.

3.4. Medidas de no repetición

3.4.1. La Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), con la colaboración de la Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN; la Unidad de Derechos Humanos, Género, Trata de Personas y Narcotráfico del Consejo de la Magistratura de la Nación; el Instituto Nacional de las Mujeres; la Subsecretaría de Acceso a la Justicia y la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, ambas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y la Superintendencia de Violencia Familiar y de Género de la Policía de la Ciudad; elaborará y publicará un documento con “Principios Generales de Actuación”, para la adecuada implementación de la Ley26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, que difundirá entre los operadores del Poder Judicial de la Nación y el resto de los actores que intervienen en este tipo de casos.

Esos principios contendrán, como mínimo, directivas sobre: (a) el uso de lenguaje género sensitivo; (b) la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 26.485 a los trámites de denuncias de violencia de género, con exclusión de la Ley N° 24.417; (c) el derecho de las denunciantes a ser oídas personalmente por el o la jueza, a que su opinión sea tenida en cuenta, a recibir un trato digno y respetuoso, no revictimizante, y a ser informada sobre el proceso judicial; (d) la improcedencia de la celebración de audiencias conjuntas y de procesos de conciliación, avenencia o mediación entre denunciantes y denunciados, como así también la realización de evaluaciones médicas o psicológicas conjuntas, de conformidad con lo dispuesto en las Recomendaciones Generales N° 33 y N° 35 del Comité CEDAW; (e) la necesidad de adoptar, ya sea en las causas civiles o penales, medidas de protección oportunas, efectivas e idóneas, acordes con la situación de riesgo que enfrentan las víctimas y sus familiares, y de precisar las condiciones para su implementación en condiciones de seguridad para la denunciante y su grupo familiar; (f) la necesidad de adoptar las medidas necesarias para la efectiva notificación de oficio a la persona denunciada de las medidas de protección dictadas, y el adecuado seguimiento judicial de su implementación y ejecución;(g) el deber reforzado de investigar y sancionar con la debida diligencia los hechos de violencia de género y de reparar a las víctimas; (h) la necesidad de corroborar la existencia de antecedentes de violencia y de valorar de forma integral los elementos probatorios y el contexto de violencia en que se circunscriben los hechos denunciados; (i)la forma de articularse con otros juzgados y organismos que estén interviniendo a raíz de los mismos hechos de violencia de género o de hechos que guardan vinculación con ellos.

3.4.2. El Consejo de la Magistratura incluirá la evaluación de conocimientos sobre cuestiones de género y violencia contra las mujeres en todos los concursos para cubrir cargos en el Poder Judicial de la Nación. Asimismo, confeccionará un registro público de denuncias presentadas contra magistrados/as por situaciones vinculadas a violencia de género, en el que conste además el trámite impartido a esas denuncias.

3.4.3. Se comunicará el texto del presente acuerdo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y a todos los Juzgados del Fuero de Familia y del Fuero en lo Criminal y Correccional con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.

3.4.4. El Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) continuará la implementación del Plan Nacional de Acción de Violencia Contra las Mujeres y el Plan de Igualdad de Oportunidades y Derechos (PIOD) (2018-2020). Además, convocará a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil; a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional; a la Oficina de la Mujer y a la Oficina de Violencia Doméstica, ambas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la Defensoría General de la Nación; a la Procuración General de la Nación; a la Subsecretaría de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA); a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la CABA; a la Defensoría General de la CABA; a la Asesoría General Tutelar de la CABA; a la Procuración General de la CABA; a la Superintendencia de Violencia Familiar y de Género de la Policía de la CABA; y a otros organismos competentes, con el fin de confeccionar un Protocolo de articulación institucional para la atención coordinada de casos de violencia de género.

3.4.5. La Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en cumplimiento del “Convenio entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y el Instituto Nacional de las Mujeres”, continuará implementando la primera etapa del plan de capacitación en Perspectiva de Género en los poderes judiciales de todo el país, en coordinación con los Superiores Tribunales y Cortes provinciales. El mismo cuenta con una etapa de evaluación de impacto de los talleres y un registro de personas capacitadas, cuyo resultado la Oficina de la Mujer se compromete a publicar anualmente, para mantener informada a la ciudadanía sobre el cumplimiento de la Ley 27.499 (“Ley Micaela” de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado).

Asimismo, se compromete a capacitar específicamente a todos los integrantes de los juzgados nacionales con competencia en asuntos de familia y en lo criminal y correccional sobre el deber internacional de debida diligencia reforzado para prevenir, investigar y sancionar la violencia de género; la influencia negativa de los estereotipos de género en los procesos judiciales; las dinámicas de las distintas formas de violencia de género; la CEDAW, su Protocolo Facultativo y sus Recomendaciones Generales N° 19, N° 33 y N° 35; la presente Comunicación CEDAW N°127/2018; y los “Principios Generales de Actuación” referidos en el apartado 3.4.1 del presente acuerdo.

3.4.6. La Subsecretaría de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación se compromete a implementar de forma progresiva los servicios de patrocinio jurídico a víctimas de violencia de género previstos en la Ley Nº 27.210 e informar periódicamente los avances al Comité CEDAW en el marco de la supervisión de cumplimiento de este acuerdo.

3.4.7. La Policía de la Ciudad realizará capacitaciones, en forma periódica, tomando diversos ejes para profundizar en la temática de violencia familiar y de género, abarcando la sensibilización y concientización, el perfeccionamiento de los conocimientos y el fortalecimiento de habilidades y competencias para producir cambios actitudinales; recalcando la normativa vigente, los protocolos internos y los principios rectores tendientes a obtener una preparación integral de los policías, dentro de los parámetros que marca el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM). Asimismo, incorporará en el Plan de Estudio de los Cadetes y en todos los cursos exigidos al personal policial, en las materias que tratan la temática de violencia de género, nuevos capítulos para el análisis y reflexión acerca del accionar policial ante la toma de denuncias y medidas dispuestas por la justicia, incluyendo entre los contenidos: los estándares internacionales en materia de violencia contra las mujeres; la influencia negativa de los estereotipos de género en la atención de los casos; la toma apropiada de la denuncia y la implementación, ejecución y seguimiento de las medidas de protección; las dinámicas de las distintas formas de violencia de género; la CEDAW, su Protocolo Facultativo y sus Recomendaciones Generales N° 19, N° 33 y N° 35; y la presente Comunicación CEDAW N° 127/2018.



4. DISPOSICIONES FINALES

4.1. La peticionaria considera que el cumplimiento de los compromisos asumidos mediante la presente, implica la satisfacción de sus pretensiones en la Comunicación N° 127/2018 del Registro del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW).

4.2. Una vez aprobado el presente acuerdo por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, se informará al Comité CEDAW a efectos de que analice su conformidad con las obligaciones impuestas en la Convención y emita una decisión en la que se expongan los hechos y la solución lograda, para su publicación y seguimiento.

4.3. Una vez aprobado el presente acuerdo por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, y aceptado por el Comité CEDAW, la peticionaria renuncia, de manera definitiva e irrevocable, a iniciar cualquier otro reclamo de naturaleza pecuniaria o no pecuniaria contra el Estado en relación con los hechos que motivaron la presente Comunicación. Esta renuncia no afectará su derecho de llevar adelante todas las acciones vinculadas al seguimiento y supervisión del cumplimiento de este acuerdo por parte del Comité, ni su derecho a reclamar o accionar en la jurisdicción nacional o internacional por el incumplimiento de los compromisos aquí asumidos.

4.4. Las partes manifiestan que el presente acuerdo se suscribe ad referendum del dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que lo apruebe.



FDO.: DÍAZ – MARTÍNEZ – AVRUJ – SCHAPIRA – BADÍA – BUENO.

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