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Código Unívoco
4867
Categoría
Ley: 27.533
Provincia
Nacionales
Publicación
20/12/2019
Sanción
20/11/2019
Promulgación
18/12/2019
Título
Ley 27.533 - Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales - Modificación de la ley 26.485
Texto

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:



Art. 1° - El objeto de la presente ley es visibilizar, prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres.



Art. 2° - Modifíquese el artículo 4° de la ley 26.485, que quedará redactado de la siguiente manera:

Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.



Art. 3° - Modifíquese la ley 26.485, incorporando al artículo 5°, el siguiente inciso:

6) Política: La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones.



Art. 4° - Modifíquese la ley 26.485, incorporando al artículo 6°, el siguiente inciso:

h) Violencia pública-política contra las mujeres: aquella que, fundada en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres, y/o desalentando o menoscabando el ejercicio político o la actividad política de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales como instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros. ’



Art. 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.



Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, el día veinte de noviembre del año dos mil diecinueve.



Registrado bajo el N.° 27.533

Fdo.: Michetti - Monzó - Inchausti - Tunessi.

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