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Código Unívoco
4862
Categoría
Acordada: 1595 A
Provincia
Córdoba
Publicación
16/10/2019
Sanción
16/10/2019
Promulgación
16/10/2019
Título
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO. SERIE “A”
Texto

En la Ciudad de Córdoba, a dieciséis días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta CÁCERES de BOLLATI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucia TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA y Luis Eugenio ANGULO con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:



Y VISTO:

I. La creciente demanda en la problemática de Violencia Familiar, que se ha tornado cada vez más compleja y diversa.

II. La necesidad de contar con la mayor celeridad posible, en causas donde la víctima de un delito contra la integridad sexual, sea una Niña, Niño o Adolescente menor de 16 (dieciséis) años y el denunciado alguno de sus progenitores, con el resultado del abordaje de la víctima en “Cámara Gesell” a los fines de posibilitar a losJueces de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, ordenar sin dilaciones y contando con la información necesaria, la medida prevista en el Art. 21 de la Ley N° 9283 (modificada por Ley N° 10.400), referida especialmente a la comunicación provisional.

III. La pertinencia, de crear en el ámbito del edificio de Tribunales II, una “Cámara Gesell” destinada a tal efecto.



Y CONSIDERANDO:

I. Que las modificaciones que se presentan resultan acordes a las necesidades y consideraciones receptadas por la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar en el marco de un proceso de análisis integral de la problemática que lleva adelante esta dependencia.

II. La pertinencia de agilizar, concentrar y economizar procedimientos con el objetivo de lograr un abordaje integral, celeridad y eficacia en la respuesta judicial evitando la re-victimización de la Niña, Niño o Adolescente menor de 16 (dieciséis) años de edad víctima de delitos contra la integridad sexual en el contexto familiar.

III. Que resulta conveniente la receptación de declaraciones en el ámbito de la “Cámara Gesell” -obtención del testimonio en un solo acto- para minimizar la victimización secundaria y evitar la exposición del menor víctima a factores institucionales revictimizantes que multiplican el daño sufrido, evitar duplicación de procedimientos en el tiempo y generar así un factor de invalidación de instrumentos en sí misma, asistiendo con los recursos humanos y materiales que se cuenta de una manera orgánica, procurando un trato digno, maximizando las oportunidades para obtener pruebas válidas, confiables y de calidad.

IV. Que resulta pertinente, otorgar prioridad y garantizar el acceso, fundamentalmente a los Jueces de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Genero, de los resultados de la exposición en “Cámara Gesell” de la Niña, Niño o Adolescente menores de 16 (dieciséis) años de edad víctimas de delitos contra la integridad sexual, en los casos en que estén denunciados alguno de sus progenitores, a fin de que puedan contar con la información necesaria, y con la mayor celeridad posible, para determinar el dictado de las medidas del Art. 21 de la Ley N° 9283 (modificada por Ley N° 10.400) -Ley de Violencia Familiar- en especial del Inc. “h” -comunicación provisional-.

V. Que en el ámbito del Poder Judicial se cuenta con el Equipo Técnico de Intervención en Víctimas Delitos contra la Integridad Sexual” (ETIV), un grupo de profesionales de la Psicología, y Trabajo Social que se avoca de manera exclusiva y excluyente a la elaboración de informes, pericias y otras intervenciones técnicas requeridas por los órganos judiciales relativos a víctimas de delitos contra la integridad sexual en niñas, niños y jóvenes -AR 88 Serie “B” de fecha 21/09/2011-, y cuenta entre sus funciones la realización de las “Cámaras Gesell”.

VI. Que en las dependencias del Fuero Penal, edificio de Tribunales II, sito en calle Fructuoso Rivera N° 720, se crea, a tal efecto, una “Cámara Gesell” para la realización de las entrevistas a Niña, Niño o Adolescente menores de 16 (dieciséis) años de edad, víctimas de abusos sexuales presuntamente cometidos por parte de alguno de sus progenitores.

VII. Que la propuesta surge de las acciones realizadas entre la Secretaria del Tribunal Superior de Justicia, Dra. Agustina Olmedo, a cargo de la OVF, y el Director General de la Administración General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Rosemberg, como representante del Equipo Técnico del Poder Judicial afectado a la temática.





Por ello y lo dispuesto por los Arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 inc. 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435, el Tribunal Superior de Justicia; RESUELVE:



Artículo 1. Tomar razón y aprobar el Protocolo de Actuación para los casos en los que se denuncien delitos contra la integridad sexual en los cuales las víctimas sean una Niña, Niño o Adolescente menores de 16 (dieciséis) años de edad y el denunciado sea alguno de sus progenitores que conforma el Anexo I del presente.



Artículo 2. Crear en el ámbito del edificio de Tribunales II, una “Cámara Gesell” destinada a receptar declaración a víctimas de delitos contra la integridad sexual Niña, Niño o Adolescente menores de 16 años de edad, en casos en que, el denunciado sea alguno de sus progenitores.



Artículo 3. Instar a la Fiscalía General de la Provincia, mediante disposición que a tal fin se establezca, disponer los parámetros de actuación y criterios de prioridad en el tratamiento de causas tramitadas por ante las Fiscalías especializadas de Delitos contra la integridad sexual, que integran dicho Ministerio Público, en función de lo resuelto en este Acuerdo.



Artículo 4. Establecer que la fecha de implementación del Presente Acuerdo, se dispondrá conforme resulte de cumplimentar con las capacitaciones que devienen necesarias e implementaciones pertinentes a efectuar por el Área de Informática en el sistema SAC. Multifuero.



Artículo 5. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y dese la más amplia difusión periodística.



Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan Rosemberg.



Fdo.: CÁCERES de BOLLATI - TARDITTI - RUBIO - LÓPEZ PEÑA - ANGULO - ROSEMBERG.





(Corresponde a Acuerdo Reglamentario N° 1595 Serie “A” de fecha 16/10/2019)

Anexo I



Protocolo de Actuación

Cuando se formule denuncia por alguno de los delitos tipificados en el Código Penal, Libro Segundo, Título III (Delitos contra la Integridad Sexual), Capítulos II, III, IV y V, la víctima sea una Niña, Niño o Adolescente menor de dieciséis (16) años de edad y el denunciado sea alguno de los progenitores, se procederá de la siguiente manera:

1) Inmediatamente de recibida la denuncia, el personal de la Unidad Judicial Delitos contra la Integridad Sexual -en la hipótesis que la misma sea receptada en esa dependencia del MPF-, la comunicará a la Fiscalía de Instrucción especializada en delitos contra la integridad sexual.

2) Recibida la comunicación el/la Sr/a. Fiscal de Instrucción ordenará sin dilación: a) El abordaje psicológico de la víctima por parte del equipo técnico de la Unidad Judicial b) La recepción de la exposición de la Niña, Niño o Adolescente menor de 16 (dieciséis) años de edad en “Cámara Gesell” de acuerdo al Art. 221 bis del CPP.. al Equipo Técnico de intervención en víctimas delitos contra la integridad sexual del Área de Servicios Judiciales c) Las demás directivas que estime pertinente.

3) Una vez confeccionado el informe, del abordaje psicológico realizado por el equipo técnico de la Unidad Judicial de Delitos contra la Integridad Sexual, se deberá incorporar al sumario judicial, a fin que los operadores judiciales que tengan intervención en el caso, cuenten con dicha información.

4) Seguidamente de ordenada la realización de la exposición en “Cámara Gesell”, personal de la Fiscalía interviniente, oficiará -vía correo electrónico- al Equipo Técnico de intervención en víctimas de delitos contra la integridad sexual del Área de Servicios Judiciales solicitando fecha, hora de la misma y profesional a cargo.

5) Receptado el correo electrónico por parte del Equipo Técnico de intervención en víctimas de delitos contra la integridad sexual, el mencionado deberá dar prioridad a las solicitudes de “Cámara Gesell” debiendo realizarlas en la dependencia creada -por el presente Acuerdo Reglamentario-, a tal efecto en el Edifico de Tribunales II. El equipo deberá otorgar un turno de forma que la realización del acto no podrá exceder los 15 días corridos desde el momento de su solicitud.

6) Asignado el turno y profesional a cargo por parte del equipo técnico será informado inmediatamente a la Fiscalía interviniente por medio de correo electrónico.

7) Luego de informado el turno y profesional a cargo, por parte del Equipo Técnico, la Fiscalía interviniente procederá a realizar las notificaciones de la realización de la “Cámara Gesell” al progenitor citado a tenor del Art. 80 -o en calidad de imputado- y a las restantes partes.

8) Una vez finalizada la recepción de la exposición en “Cámara Gesell” de la Niña, Niño o Adolescente menor de 16 (dieciséis) años de edad, será cargada inmediatamente en el Sistema de Administración de causas (SAC.), a fin de que, fundamentalmente el Juez de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, que tenga conocimiento del hecho, cuente con la información que le resulte necesaria, para el dictado de las medidas del Art. 21 de la ley 9283, en especial en el “inc h” -comunicación provisional- .

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