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Código Unívoco
4669
Categoría
Decreto: 297/2014
Provincia
Nacionales
Publicación
17/03/2014
Sanción
13/03/2014
Promulgación
13/03/2014
Título
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - Decreto Nº 339/2013. Prórroga.
Texto

VISTO el Expediente Nº S02:0013959/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Decreto Nº 339 del 26 de marzo de 2013 y la Ley Nº 26.413, y


 


CONSIDERANDO:


Que el Decreto Nº 339/13 estableció por el término de UN (1) año, contado a partir del 11 de marzo de 2013 y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta los DOCE (12) años de edad, en los casos en que no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite.


Que asimismo, el artículo 11 del citado Decreto dispuso por el término de UN (1) año contado a partir del 11 de marzo de 2013 y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, la aplicación del régimen administrativo dispuesto por dicha norma, para la inscripción de los ciudadanos mayores de DOCE (12) años de edad que residieran en el ámbito del territorio de la Nación y que acreditaran su pertenencia a pueblos indígenas.


Que la implementación del régimen de excepción aludido se enmarca en la clara política del Estado de protección efectiva del derecho a la identidad de todos los ciudadanos.


Que la inscripción de nacimientos es requisito indispensable para acceder a un Documento Nacional de Identidad a fin de ejercer el goce pleno de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra CONSTITUCION NACIONAL.


Que, en este sentido, el derecho a la intimidad se encuentra protegido expresamente por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, como asimismo en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley Nº 26.061.


Que, por otra parte, la información estadística sobre los resultados de la aplicación del Decreto Nº 339/13, da cuenta de lo positivo y beneficioso que ha resultado la implementación de este régimen administrativo de inscripción de nacimientos para la ciudadanía.


Que, en esta instancia, resulta de imperiosa necesidad continuar la política de Estado destinada a asegurar a todos los sectores de la sociedad, el ejercicio del derecho a la identidad y la identificación de las personas.


Que siguen plenamente vigentes los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el dictado del Decreto Nº 339/13.


Que en virtud de la cantidad de inscripciones de nacimientos realizados al amparo de este régimen de excepción, y en armonía con la política de Estado de incentivar el derecho a la identidad, es que resulta necesario prorrogar por UN (1) año más la vigencia del Decreto Nº 339/13, por igual lapso y en las mismas condiciones preestablecidas.


Que ha emitido opinión la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.


 


Por ello,


 


LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:


 


Artículo 1° — Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 339 del 26 de marzo de 2013 por el plazo de UN (1) año, contado a partir del 12 de marzo de 2014.


 


Art. 2° — El gasto que demanden las funciones de carácter identificatorio, la provisión de Documentos Nacionales de Identidad, su expedición y posterior entrega a sus titulares, por aplicación de la presente medida, se imputará a las partidas específicas de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a cuyo fin se efectuarán las adecuaciones presupuestarias pertinentes a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.


 


Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


 


FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

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