DOCTRINA
Controles preventivos de seguridad y secuestro del dinero. Un avasallamiento a los derechos y garantías.
Por Carolina Micaela Lara y Marcos Alberto Migliazzo
JURISPRUDENCIA
DERECHO PENAL SUSTANCIAL.
VIOLENCIA DE GÉNERO. Lesiones. Insuficiencia de la retractación de la denuncia. Motivo de la retractación. AMENAZAS, INTIMIDACIONES Y COACCIÓN. Sentencia arbitraria. Defecto de fundamentación. Valoración de la prueba. Principio in dubio pro reo.
CSJN
DERECHO PROCESAL PENAL.
EXTRADICIÓN. Validez de la prueba y de los actos celebrados en proceso extranjero. Detención durante el proceso de extradición.
CSJN
RECURSO DE CASACIÓN. Motivo formal. NULIDAD. Procedencia. VIOLENCIA DE GÉNERO. PRISIÓN PREVENTIVA DISPUESTA POR EL TRIBUNAL DE JUICIO. Fundamento. Oportunidad.
TSJ Córdoba, Sala Penal
NULIDAD. Interés de las partes. ACTAS. Instrumento público. RECURSO DE CASACIÓN. Resoluciones recurribles. Irreparabilidad del perjuicio.
TSJ Córdoba, Sala Penal
FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA. Aplicación de las reglas de la sana crítica racional en la valoración de las pruebas. PRUEBA INDICIARIA. Relevancia en la sentencia condenatoria. VIOLENCIA DE GÉNERO. Normativa relevante. Contexto violento. Tiempo de victimización. Amplitud probatoria.
TSJ Córdoba, Sala Penal
CÓMPUTO DE LA PENA. Posibilidad de corrección a petición de parte o de oficio. PRISIÓN DOMICILIARIA. Naturaleza jurídica. Normativa internacional de derechos humanos. Diferencia con el beneficio de la libertad condicional.
TSJ Córdoba, Sala Penal
ETAPA DE INSTRUCCIÓN. Impulso procesal de la investigación. Violación al principio de preclusión.
CFCP, Sala I
MANIFESTACIONES ESPONTÁNEAS DEL IMPUTADO SIN PRESENCIA DE ABOGADO DEFENSOR: Provisión de clave de acceso a equipo de telefonía celular (patrón de desbloqueo/Pin de seguridad) en el marco de un allanamiento/procedimiento policial. Expresiones espontáneas y voluntarias – Validez de dichas declaraciones. Diferencia con la prohibición de autoincriminación involuntaria.
Cám. Acus., Córdoba
SOBRESEIMIENTO. Alcance del término ‘hecho’ (art. 350 inc. 1.° y 2.° del CP).
Cám. Acus. Córdoba
JUICIO ABREVIADO INICIAL: Acuerdo material realizado entre las partes en cuanto al máximo y la modalidad de cumplimiento de la pena a imponer. ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL - Control de legalidad de las normas involucradas: Anuencia del imputado con la pena solicitada, correcta calificación en la acusación y que la sanción a aplicar se encuentre dentro de la escala penal. Rechazo del acuerdo: Por falta de fundamentación (o irrazonabilidad) en relación a la pena acordada. Individualización de la pena: Facultad de imponer pena menor o de modalidad morigerada. CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR O DE GÉNERO: su admisibilidad, en consonancia con las obligaciones convencionales asumidas por el Estado.
Cám. Acus., Córdoba
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