Usuario Clave

Click Aquí

Click Aquí

Consultas Frecuentes

Modalidad con Envío

Modalidad con Retiro

Términos y Condiciones

 
Publicaciones Editadas

Volver al Listado 

La Responsabilidad Juridica por Daños a la Salud del Trabajador
Gabriel Tosto


Vision Teorica y Jurisprudencial
Prologo del Dr. Toselli Carlos A.


El principio alterum non laedere impone a toda persona la obligación de no dañar a otra y la responsabilidad de reparar el daño causado. Sin embargo, este enunciado es de difícil determinación, su carácter proteico deja al intérprete fijar los límites conceptuales de qué sea dañar, a qué clase de desagrado o frustración ha de llamarse daño, cuándo se está dispuesto a afirmar que puede o no debe causarse y quién debe responder o no por su ocurrencia. En el contexto del derecho del trabajo se presentan diversas discusiones con relación a los juicios de responsabilidad que se construyen a partir de tal principio por los daños a la salud del trabajador.

2012 - 376 páginas - Encuadernado con sobrecubierta

Solicitar Asesoramiento


I. INTRODUCCIÓN    


 


II. DESARROLLO       


A. Dañar        


1.1. Pensar en la acción         


1.2. Elementos e identificación de la acción  


1.3. Individualización de la acción     


1.4. Descripción de la acción  


1.5. La omisión           


B. Daño          


1. Un estado de cosas valorativamente relevante    


2. Su uso general       


3. El marco de referencia de las preferencias individuales    


4. El marco de referencia de las preferencias colectivas       


5. El marco de referencia normativo ético     


5.1. Lo desagradable 


5.2. Teorías acerca del significado de los conceptos y juicios de valor         


5.2.1. Naturalismo ético subjetivista: “Yo (el hablante) desapruebo X y nada más”. El alumno Tomás      


5.2.2. Naturalismo ético objetivista: “La mayoría  desaprueba X”. El alumno Moritz           


5.2.3. No naturalista subjetivista: “Dios desaprueba X”.


El alumno Guillermo    


5.2.4. Descriptivista no naturalista objetivista: “El observador  ideal (racional, imparcial y benévolo) desaprueba X”.


El alumno Carlos        


5.2.5. Descriptivismo naturalista objetivista: “Daño injusto  es lo que no promueve la máxima felicidad”.


El alumno Juan           


5.2.6. No naturalista objetivista: “Daño injusto, no debe


ser deseado”. El alumno Jorge          


5.2.7. Emotivismo ético en la versión pura de Alfred Ayer:


“Daños injustos, ¡ajjjj!”. El alumno Alfredo   


5.2.8. Emotivismo ético en la versión combinada de


Charles Stevenson: “Yo desapruebo X, ¡hazlo tú también!”.


El alumno Charles      


5.2.9. Prescriptivismo ético: “Yo desapruebo X y cualquier estado de cosas igual a X será desaprobado”. El alumno Ricardo           


5.3. Los motivos para tener en cuenta los aportes de la ética analítica      


6. Los marcos de referencia normativos jurídicos     


6.1. El uso de “daño” en el contexto del derecho civil argentino      


6.1.1. Daño como lesión a un bien o derecho           


6.1.2. Daño como lesión a un interés legítimo          


6.1.3. Daño como resultado o consecuencia de la acción     


6.1.4. Daño resarcible


6.1.5. Clasificación tradicional. Estipulación   


6.2. El uso del término “daño” en el contexto del derecho del trabajo argentino    


6.2.1. Menoscabo a la integridad psicofísica y social del trabajador. Pérdida de salario. Identificación. Sistemas normativos jurídicos de referencia     


6.2.2. Daños a la integridad psicofísica del trabajador como costos. Clasificación   


6.2.3. La nomenclatura de los “daños”         


6.2.4. El daño reparable a la salud del trabajador. Una construcción histórica        


6.2.5. Reglas de calificación especial. Reglas de calificación general


6.2.6. La clasificación de “daño” de la Ley de Riesgos del Trabajo   


6.2.7. Daños sistémicos. Daños extra-sistémicos     


6.2.8. La estipulación de los “daños” a partir de un sistema normativo jurídico de referencia        


7. El uso del término “daño” en el contexto descriptivo        81


C. Responsabilidad   


1. ¿De qué estamos hablando?         


2. El análisis del concepto de responsabilidad          


2.4.1. Sistemas de responsabilidad   


2.4.2. Responsabilidad individual y responsabilidad colectiva          


2.4.3. Responsabilidad por la intención y responsabilidad por resultado     


 


III. CONCLUSIONES            


 


IV. BIBLIOGRAFÍA    


 


 


Anexo jurisprudencial


I. ¿Quién repara? Determinación de los responsables         


II. ¿A quién se repara? Condiciones del beneficiario 


III. ¿Qué se repara? El uso del término daño –relevante–   


IV. ¿Por qué se repara? Hecho en que se funda la responsabilidad


V. ¿Cómo se repara? Modo de aplicar el medio al daño        


VI. ¿Con qué se repara? Medio o especie a emplear


VI. ¿Cuánto se repara? Cuantía, proporción o modo de cálculo de la indemnización          


 


ÍNDICE DE FALLOS  


 


ÍNDICE DE VOCES    

© 2002 - 2024 - Actualidad Jurídica - Ituzaingó 270 piso 7 - Espacio "Garden Coworking" - Córdoba, Argentina - Data Fiscal